Por el cual se reglamenta la condecoración "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 42 del Decreto-ley 2164 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", es una condecoración especial, que de conformidad con el artículo 44 del Decreto-ley 2164 de 1989, se otorgará a funcionarios de la institución o a personas ajenas a ella con el objeto de distinguir y reconocer su trabajo, lealtad y virtudes profesionales, así como los servicios eminentes que hayan prestado en los campos de la seguridad pública y de la prevención y represión de la delincuencia;
Que según lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto-ley 2164 de 1989, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con los requisitos, formas y trámites para su otorgamiento e imposición,
DECRETA:
Artículo 1º. La "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en el grado de "Acción Distinguida de Valor", categoría "Especial", se otorgará al funcionario del DAS que en cumplimiento de los deberes oficiales, en desarrollo de las misiones encomendadas por sus superiores, o con el fin de prevenir o frustrar la comisión de delitos, ejecute acto sobresaliente y distinguido de valor. En la categoría "Gran Medalla", cuando además de reunir los anteriores requisitos, la acción esté revestida de heroísmo, sea de gran relevancia nacional y contribuya a engrandecer el prestigio de la institución.
Artículo 2º. La "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en el grado "Cumplimiento Excepcional del Deber", categoría "Especial", se otorgará al funcionario del DAS que además del cabal cumplimiento de sus deberes oficiales, se caracterice por sus meritorias virtudes cívicas y ciudadanas, compañerismo, dedicación al trabajo, lealtad institucional, elevada moral y espíritu de cuerpo. En la categoría "Gran Medalla", cuando además de poseer las cualidades excepcionales descritas, haya contribuido a enaltecer el buen nombre del Departamento por su especial colaboración e interés profesional en el mejoramiento de los servicios a cargo de la entidad y del bienestar de sus empleados.
Artículo 3º. La "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en el grado "Servicios Distinguidos", categoría "Especial", se otorgará a los funcionarios del DAS, entidades públicas o privadas, personas naturales y empleados públicos que hayan prestado eminentes servicios a la institución y su espíritu de cooperación y auxilios haya sido fundamental para el cumplimiento de las tareas y objetivos que la ley le ha señalado. En la categoría "Gran Medalla", cuando además de haber ejecutado eximias tareas, con ellas se haya contribuido a fortalecer la seguridad pública o a engrandecer el nombre y prestigio de la institución.
Artículo 4º. Para otorgar la "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en el grado "Acción Distinguida de Valor", en cualquiera de sus categorías, son requisitos indispensables, ser empleado del Departamento y ejecutar la acción en cumplimiento de las funciones que la ley ha fijado para la institución.
Artículo 5º. Para otorgar la "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en los grados "Cumplimiento Excepcional del Deber" y "Servicios Distinguidos", en la categoría "Especial", son requisitos mínimos:
- a) Estar en servicio activo y haber desempeñado un cargo en cualquiera de las áreas o grados de empleo del Departamento, durante más de tres (3) años;
- b) No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) años con suspensión o destitución o haber sido retirado del servicio por mala conducta;
- c) No obrar en su contra medida de aseguramiento, auto de llamamiento a juicio, resolución de acusación o su equivalente, ni haber sido condenado en cualquier tiempo por delitos.
Artículo 6º. Para otorgar la "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad" en los grados "Cumplimiento Excepcional del Deber" y "Servicios Distinguidos", en la categoría "Gran Medalla" son requisitos mínimos:
- a) Estar en servicio activo y haber desempeñado un cargo en cualquiera de las áreas o grados de empleo del Departamento, durante más de cinco (5) años;
- b) No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos cinco (5) años, ni destituido o retirado del servicio por mala conducta en cualquier tiempo;
- c) No obrar en su contra medida de aseguramiento auto de llamamiento a juicio, resolución de acusación o su equivalente, ni saber sido sancionado en cualquier tiempo por delitos.
Artículo 7º. Para otorgar la "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en el grado "Servicios Distinguidos", en cualquiera de sus categorías, a entidades públicas o privadas, personas naturales y empleados públicos, son requisitos mínimos;
- a) Haber observado buena conducta pública y privada;
- b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el desempeño de cargos públicos con suspensión o destitución;
- c) No obrar en su contra medida de aseguramiento, auto de llamamiento a juicio, resolución de acusación o su equivalente, ni haber sido condenado en cualquier tiempo por delitos.
Artículo 8º. La condecoración "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en el grado "Acción Distinguida de Valor", categoría "Especial", consiste en un sol radiante con rayos externos plateados y rayos menores color púrpura en cuyo centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco. En la categoría "Gran Medalla" tiene las mismas características de la "Especial" pero superpuesta sobre una base radiante en crisacol plateada asida a un cordón con el tricolor Nacional para colocar suspendido al cuello.
Artículo 9º. La condecoración "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en el grado "Cumplimiento Excepcional del Deber", categoría "Especial", consiste en un sol radiante dorado, cuyo centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco en cuyo centro lleva una franja vertical con el tricolor nacional. En la categoría "Gran Medalla", tiene las mismas características de la "Especial", pero superpuesta sobre una base radiante en crisacol dorada, asida a un cordón con el tricolor nacional para colocar suspendido en el cuello.
Artículo 10. La condecoración "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", en el grado "Servicios Distinguidos", categoría "Especial", consiste en un sol radiante plateado, cuyo centro ostenta el escudo del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco en cuyo centro lleva una franja vertical color amarillo. En la categoría "Gran Medalla", tiene las mismas características de la "Especial", pero superpuesta sobre una base radiante en crisacol plateada, asida a un cordón con el tricolor nacional para colocar suspendido al cuello.
Artículo 11. El Subjefe del Departamento, el Secretario General, el Director General de Inteligencia, los Jefes de la Oficina Jurídica e Inspección General, los Directores y Directores Seccionales, podrán pedir al Jefe del Departamento el otorgamiento de la "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", a los funcionarios o particulares que cumplan los requisitos mínimos previstos en este Decreto, exponiendo los motivos que los induzcan a solicitarla.
Artículo 12. El Jefe del Departamento dispondrá que la Comisión de Personal levante el expediente correspondiente, exija las comprobaciones necesarias y emita el respectivo concepto.
La Dirección de Recursos Humanos, elaborará las actas, hará los registros y conservará los archivos relacionados con el otorgamiento de condecoraciones.
Artículo 13. La "Medalla Departamento Administrativo de Seguridad", se otorgará siempre por Decreto del Gobierno, previa solicitud del Jefe del Departamento.
Artículo 14. La imposición de las condecoraciones a que se refiere el presente Decreto se llevará a cabo en la fecha que la Jefatura del Departamento determine y durante acto que se celebrará con especial solemnidad.
Artículo 15. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo a los rubros de Bienestar Social del Presupuesto del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 16. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3420 de 1983.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Brigadier General Miguel A. Maza Márquez.
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