por el cual se modifican los Decretos 2620 de diciembre 18 de 2000 y 1585 de julio 30 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2001-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. El articulo 1º del Decreto 1585 de 2001, que modificó el artículo 12 del Decreto 2620 de 2000, quedará así:

"Artículo 12. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario, así:

Parágrafo 1º. Para el caso de viviendas Tipo 3, en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicará a los demás municipios aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, el límite del precio del valor de la vivienda subsidiable, en ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smlm).

Parágrafo 2º. No obstante lo aquí dispuesto, en ningún caso la cuantía del subsidio de que trata este decreto podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir o construir y al noventa por ciento (90%) del valor de la mejora, en la fecha de asignación del subsidio".

Artículo 2º. El artículo 78 del Decreto 2620 de 2000, quedará así:

"Artículo 78. Redistribución anual de recursos no asignados. Si a primero (1º) de noviembre de cada año existen recursos que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.

Parágrafo. Si a catorce (14) de diciembre de 2001 existen recursos de la distribución regional que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cualcompiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.

Artículo 3º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano De Narváez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

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