Por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 2358 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1963-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 3° de la Ley 20 de 1937;

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de cada viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana será de diez centavos ($ 0.10).

Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Servicio de Giros y Especies Postales, determinará la cantidad de cada emisión, así como el período de venta.

Artículo 2° El producido de la venta de la etiqueta establecido en el presente Decreto, se destinará exclusivamente a la Campaña Antituberculosa, y el uso por parte del público será estrictamente voluntario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo. El Ministro de Comunicaciones, Miguel Escobar Méndez.

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