por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1964-10-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto 1678 de 1960, con la siguiente serie y clases de empleo:
Clases de empleos Grados ocupacionales
Inspector de Maquinaria de Obras Públicas I 9
Inspector de Maquinaria de Obras Públicas II 10
Inspector de Maquinaria de Obras Públicas III 11
Inspector de Maquinaria de Obras Públicas.IV 12
Inspector de Maquinaria de Obras Públicas V 13
Ayudante de Almacén VIII 8
Asistente de Operaciones de Campo IV 8
Asistente de Operaciones de Campo V 9
Auxiliar de Enfermería V 6
Auxiliar de Enfermería VI 7
Cotizador IV 6
Cotizador V 7
Cotizador VI 8
Cotizador VII 9
Examinador de Cuentas III 8
Examinador de Cuentas IV 9
Inspector de Carreteras II 10
Inspector de Carreteras III 11
Inspector de Carreteras IV 12
Inspector de Carreteras V 13
Jefe de Taller de Obras Públicas IV 14
Laboratorista VI 13
Médico Cirujano II bis 12
Médico Cirujano III bis 14
Artículo segundo. A partir de la vigencia del-presente Decreto la siguiente serie y clase de la Nomenclatura vigente quedará modificada así:

Inspector de Carreteras II - 11 en III - 11

Inspector de Carreteras III - 13 en V - 13.

Cotizador IV - 7 en V - 7.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E; a 29 de septiembre de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín.

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