por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1972-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

DECRETA:

TITULO I

Naturaleza, objetivo y funciones

Artículo 1º La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1956, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene por objeto desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional retirados en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.
Artículo 2º Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
Artículo 3º De conformidad con lo establecido en el artículo primero del presente Decreto, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tiene las siguientes funciones:

Reconocer y pagar a sus afiliados las asignaciones de retiro, pensiones a sus beneficiarios y demás prestaciones que la ley señale;

Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes generales de seguridad social del Gobierno, para con el personal retirado de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios;

Adelantar campañas y programas de bienestar social y familiar para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados afiliados a la entidad, y para los beneficiarios de ésta;

Las demás que le señalen las disposiciones legales.

Artículo 4º Son afiliados forzosos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional los Oficiales, Suboficiales y Agentes en actividad y en goce de asignación de Retiro y sus beneficiarios y los empleados y trabajadores a su servicio.

TITULO II

Patrimonio y presupuesto

Artículo 5º El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:

Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera a cualquier título;

Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones que le confiera la Ley o el Gobierno;

Las donaciones, auxilios o subvenciones que la Caja reciba de entidades oficiales, semioficiales o privadas;

Los aportes de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y en retiro, y de sus beneficiarios con derecho a pensión, quienes cotizarán a favor de la Caja, con el ocho por ciento (8%) del valor del sueldo básico o de la asignación de retiro o pensión mensual correspondientes;

Los aportes de personal al servicio de la Caja que serán equivalentes al cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual;

El valor de la cuota de afiliación con que deberá contribuir el personal que ingrese como afiliado a la Caja, que será igual al treinta por ciento (30%) del sueldo básico inicial; lo mismo que el valor de los aumentos de sueldos, asignaciones, pensiones y primas a que tengan derecho, con los cuales deben contribuir el primer mes que disfruten de esos beneficios;

Los aportes del personal que actualmente disfruta de pensión de jubilación a cargo de la Caja y los de sus beneficiarios en goce de pensión, que serán equivalentes al cuatro por ciento (4%) del valor de la pensión mensual;

Los valores provenientes de depósitos, sueldos o primas devengados y no cobrados, y cualquiera otras sumas que ingresen a las Cajas o Pagadurías de la Policía y no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año. La Caja devolverá a sus dueños estos valores mediante petición del interesado, siempre que el derecho a percibirlos, no haya prescrito;

El producto de sus propias operaciones, y

Las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto Nacional a favor de la Caja; y demás reconocimientos que se le asignen.

Artículo 6º El manejo de los bienes y rentas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, entre otras, las de los Decretos 1050 y 2887 de 1968.
Artículo 7º La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.
Artículo 8º La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, corresponde a la Contraloría General de la República, y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para todo lo cual la Contraloría prescribirá los métodos de contabilidad y dictará reglamentaciones acordes con la índole de la Caja, de manera que se garantice su autonomía administrativa y se haga fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 9º Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 10. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones, a las normas legales que la crearon y reorganizaron, y a sus Estatutos; y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes a los contemplados en tales normas o en los Estatutos.

TITULO III

Dirección, administración y organización interna

CAPITULO I

Junta Directiva

Artículo 11. La dirección y administración de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional están a cargo de la Junta Directiva que preside el Ministro de Defensa Nacional y del Gerente, quien es su representante legal.
Artículo 12. La Junta Directiva está integrada por:

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

El Director General de la Policía Nacional, quien en ausencia del Ministro asumirá las funciones de Presidente de la Junta;

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

El Subdirector General de la Policía Nacional o en su ausencia por el Jefe del Estado Mayor de la misma, en representación del personal en actividad;

Un Oficial, un Suboficial y un Agente en retiro, respectivamente, en representación del personal de estas categorías.

Parágrafo 1º Los Miembros de la Junta Directiva señalados en el literal e) de este artículo, serán designados por el personal en retiro, mediante el sistema de elección directa que se efectuará en la ciudad de Bogotá, según lo reglamente la Junta Directiva; cada uno tendrá un Suplente personal, elegido simultáneamente. El periodo de su ejercicio será de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su posesión.

Parágrafo 2º El Gerente de la Caja asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 13. El Auditor Fiscal ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional asistirá a las sesiones de la Junta Directiva en representación de la Contraloría General de la República, con derecho a voz pero no a voto, previa invitación que se le formule.
Artículo 14. Los Miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional.
Artículo 15. Los Miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva, con los límites establecidos por la Ley.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad, o se trate de reclamos por el cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1º. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley.

Artículo 17. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente, o sean su consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.

Para los funcionarios expresados y los demás de la Caja, regirán las incompatibilidades consagradas en la ley en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

Artículo 18. Son funciones de la Junta Directiva:

Trazar la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponda desarrollar;

Elaborar los estatutos de la Caja y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;

Aprobar el reglamento interno de la Caja;

Determinar la estructura administrativa de la Caja y para tal efecto crear y suprimir las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos señalándoles las funciones respectivas;

Dictar con aprobación del Gobierno Nacional el estatuto de personal y las modificaciones que sean necesarias, en las que se determinen las condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos y de acceso al servicio; las situaciones administrativas y el régimen disciplinario; lo mismo que la clasificación y remuneración de empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, subsidios, horas extras, prestaciones sociales y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o exterior del país;

Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Caja;

Aprobar los balances de la Institución y supervigilar el funcionamiento general de la misma, verificando su conformidad con la política, planes y programas acordados;

Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones de Capital cuando la cuantía de las transacciones sea o exceda de doscientos mil pesos;

Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos internos y externos de cualquier cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgar su garantía a la Caja;

Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere oportunas, en forma que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;

Autorizar o aprobar todo acto o Contrato de la Caja cuya cuantía exceda de doscientos mil pesos;

Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serlo por la misma Junta;

Reconocer las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que por la ley está obligada la Caja, pudiendo delegar esta función en el Gerente;

Señalar las funciones o actos que el Gerente puede delegar en otros funcionarios de la Caja;

Ñ) En los casos de faltas absolutas o temporales del Gerente, nombrar el funcionario que deba ejercer el cargo, mientras el Presidente de la República hace la designación correspondiente;

Dictar su propio reglamento, y

Las demás funciones que por analogía le correspondan en razón de las disposiciones de carácter general que dicte el Gobierno.

CAPITULO II

Del Gerente

Artículo 19. El Gerente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Dirigir, coordinar y supervigilar la ejecución de las actividades de la Caja desarrolladas en cumplimiento de la política general adoptada porla Junta Directiva;

Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales. Así mismo rendir al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Caja y cumplir la política adoptada por el Gobierno;

Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones, y gastos de la Caja;

Someter a la aprobación de la Junta Directiva el Balance anual correspondiente al período inmediatamente anterior, y los que la misma determine;

Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el estado financiero y administrativo de la Caja;

Rendir mensualmente a la Junta Directiva un informe acerca del cumplimiento del presupuesto de renta y la ejecución misma del presupuesto de gastos;

Velar porque los recursos de la Caja se recauden e inviertan correctamente y ejecutar, cuando fuere necesario, las acciones judiciales y extrajudiciales a que haya lugar, propendiendo por la conservación del patrimonio de la entidad;

Dictar y realizar los actos de disposición y administración para el cumplimiento del objeto de la misma, de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y acuerdos de la Junta Directiva, siempre que la cuantía no exceda de doscientos mil pesos en cada vigencia mensual, salvo delegación expresa de la Junta para casos determinados;

Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la Caja, con excepción de aquellos cuyo nombramiento se haya reservado a la Junta Directiva;

Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de la Caja, e imponer las sanciones a que haya lugar de acuerdo al reglamento interno de trabajo de la Caja;

Constituir mandatarios que representen a la Caja en asuntos judiciales y extrajudiciales;

Representar las acciones que la Caja posea en Sociedades de Economía Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3130 de 1968;

Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión modificación o fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones; y,

Ñ) Las demás que le señalen los reglamentos o la Junta Directiva, y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

Artículo 20. Para ser Gerente de la Caja se requiere ser Oficial General o superior de la Policía Nacional en servicio activo o en retiro.
Artículo 21. El Gerente de la Caja y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Caja lo harán ante el Gerente de la misma.

CAPITULO III

De la organización interna de la Caja

Artículo 22. La estructura interna de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será determinada por la Junta Directiva.

TITULO IV

Personal

Artículo 23. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
Artículo 24 El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleados públicos y trabajadores Oficiales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva mediante aprobación del Gobierno.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el .personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 25. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será el determinado por el Decreto Ley No 2334 del 3 de diciembre de 1971.
Artículo 26. El régimen disciplinario para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2334 de 1971, será determinado mediante acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno.
Artículo 27. Por la naturaleza de la Caja, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional, los empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de sus candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.