Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de noviembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 3351, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de la Economía Nacional. |
|---|
| Del capítulo 43, artículo 253. Para sueldos del personal del Departamento (Ganadería), en el año | $ | 8.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 43, artículo 256. Para compra de drogas, sueros, vacunas y demás elementos para combatir las epizootias que se presenten | 3.500.00 | ||
| Del capítulo 44, artículo 264. Para sueldos del personal de los grupos de colonización de Bahía Solano, Sumapaz, Codazzi y Caquetá | 500.00 | ||
| Del capítulo 44, artículo 267. Para división de resguardos de indígenas | 4.500.00 | ||
| Del capítulo 45, artículo 272. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la construcción del canal de irrigación de Bugalagrande; de los canales de avenamiento para la desecación de los pantanos comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá; para el estudio y ejecución de las obras de desecación que se adelantan en el valle de Sogamoso; para jornales, arrendamientos y gastos generales de la Comisión Especial de Aguas; para obras de defensa contra las inundaciones de la Sabana de Bogotá, y estudios de posibles embalses de regularización y aprovechamiento de riegos en la misma; para la provisión de aguas en La Guajira, adquisición de equipos topográficos e instrumental para el servicio de aguas y bosques, estudio y construcción del embalse de las aguas del río Piedras al río Manzanares, en el Departamento del Magdalena, Ley 131 de 1936; canal de irrigación de Capitanejo e irrigación de los valles de Piedecuesta, Santander, Ley 28 de 1938, y para respaldar los empréstitos que el Gobierno celebre con destino a las obras de desecación e irrigación, en la forma prevista por la Ley 107 de 1936 | 7.500.00 | ||
| Del capítulo 47, artículo 287. Para atender a los gastos que demanden las Interventorías en las explotaciones mineras | 440.00 | ||
| Del capítulo 47, artículo 288. Para atender al pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Minas; viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento. | 1.810.00 | ||
| Del capítulo 50, artículo 294. Para gastos del personal y del material en la administración y fiscalización de las minas de Supía y Marmato | 750.00 | ||
| Del capítulo 54, artículo 308. Para atender al sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, compra de obras científicas, filmación de películas, adquisición de las mismas; propaganda por medio de radiodifusoras, copias de planos y demás gastos similares | 9.769.58 | ||
| Al capítulo 40, artículo 236. Para pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los Laboratorios de Bogotá y Pasto y la planta metalúrgica de Medellín; viáticos, honorarios jornales, compra de elementos y demás gastos de dichos Laboratorios y planta | 5.000.00 | ||
| Al capítulo 43, artículo 259. Para construcciones de bañaderas y auxilios a los propietarios que las hayan construido o que las construyan | 1.000.00 | ||
| Al capítulo 43, artículo 260. Para sueldos, fundación y sostenimiento, jornales, materiales, equipos, laboratorios, construcciones, reproductores y demás gastos que demanden las granjas ganaderas existentes, la ovina y las que se funden, y para las escuelas anexas a estas granjas | 14.000.00 | ||
| Al capítulo 44, artículo 268. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, jornales, material y demás gastos del Departamento de Tierras y Colonización | 500.00 | ||
| Al Capítulo 45, artículo 273. Para la construcción de la represa de Samacá; para llevar a cabo las obras que se proyectan en Valledupar y en el Carmen de Bolívar; para los estudios de irrigación de los secanos de Jamundí y Pandi, en el Departamento del Cauca, y de otras regiones del mismo Departamento; para estudios de regadío en los secanos del Departamento del Huila; para dar comienzo al plan irrigatorio en los llanos del Tolima, y par jornales y gastos generales en las comisiones de reglamentación de las aguas de uso público y demás obras y estudios que se inicien de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 25 de 1921, 51 de 1926 y 107 de 1936 | 7.500.00 | ||
| Al capítulo 47, artículo 283. Para sueldos del personal del Departamento de Minas y de la Comisión Revisora del Código de Minas | 7.169.58 | ||
| Al capítulo 48, artículo, 289. Para sueldos del personal de las Salinas Terrestres, no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República, y sueldos de la vigilancia de las carboneras de San Jorge y Mongua | 900.00 | ||
| Al capítulo 50, artículo 293. Para gastos de explotación (personal y material), de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez | 700.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 36.769.58 | 36.769.58 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER |
| --- | --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.