Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de noviembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 3351, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de la Economía Nacional.
Del capítulo 43, artículo 253. Para sueldos del personal del Departamento (Ganadería), en el año $ 8.000.00
Del capítulo 43, artículo 256. Para compra de drogas, sueros, vacunas y demás elementos para combatir las epizootias que se presenten 3.500.00
Del capítulo 44, artículo 264. Para sueldos del personal de los grupos de colonización de Bahía Solano, Sumapaz, Codazzi y Caquetá 500.00
Del capítulo 44, artículo 267. Para división de resguardos de indígenas 4.500.00
Del capítulo 45, artículo 272. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la construcción del canal de irrigación de Bugalagrande; de los canales de avenamiento para la desecación de los pantanos comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá; para el estudio y ejecución de las obras de desecación que se adelantan en el valle de Sogamoso; para jornales, arrendamientos y gastos generales de la Comisión Especial de Aguas; para obras de defensa contra las inundaciones de la Sabana de Bogotá, y estudios de posibles embalses de regularización y aprovechamiento de riegos en la misma; para la provisión de aguas en La Guajira, adquisición de equipos topográficos e instrumental para el servicio de aguas y bosques, estudio y construcción del embalse de las aguas del río Piedras al río Manzanares, en el Departamento del Magdalena, Ley 131 de 1936; canal de irrigación de Capitanejo e irrigación de los valles de Piedecuesta, Santander, Ley 28 de 1938, y para respaldar los empréstitos que el Gobierno celebre con destino a las obras de desecación e irrigación, en la forma prevista por la Ley 107 de 1936 7.500.00
Del capítulo 47, artículo 287. Para atender a los gastos que demanden las Interventorías en las explotaciones mineras 440.00
Del capítulo 47, artículo 288. Para atender al pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Minas; viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento. 1.810.00
Del capítulo 50, artículo 294. Para gastos del personal y del material en la administración y fiscalización de las minas de Supía y Marmato 750.00
Del capítulo 54, artículo 308. Para atender al sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, compra de obras científicas, filmación de películas, adquisición de las mismas; propaganda por medio de radiodifusoras, copias de planos y demás gastos similares 9.769.58
Al capítulo 40, artículo 236. Para pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los Laboratorios de Bogotá y Pasto y la planta metalúrgica de Medellín; viáticos, honorarios jornales, compra de elementos y demás gastos de dichos Laboratorios y planta 5.000.00
Al capítulo 43, artículo 259. Para construcciones de bañaderas y auxilios a los propietarios que las hayan construido o que las construyan 1.000.00
Al capítulo 43, artículo 260. Para sueldos, fundación y sostenimiento, jornales, materiales, equipos, laboratorios, construcciones, reproductores y demás gastos que demanden las granjas ganaderas existentes, la ovina y las que se funden, y para las escuelas anexas a estas granjas 14.000.00
Al capítulo 44, artículo 268. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, jornales, material y demás gastos del Departamento de Tierras y Colonización 500.00
Al Capítulo 45, artículo 273. Para la construcción de la represa de Samacá; para llevar a cabo las obras que se proyectan en Valledupar y en el Carmen de Bolívar; para los estudios de irrigación de los secanos de Jamundí y Pandi, en el Departamento del Cauca, y de otras regiones del mismo Departamento; para estudios de regadío en los secanos del Departamento del Huila; para dar comienzo al plan irrigatorio en los llanos del Tolima, y par jornales y gastos generales en las comisiones de reglamentación de las aguas de uso público y demás obras y estudios que se inicien de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 25 de 1921, 51 de 1926 y 107 de 1936 7.500.00
Al capítulo 47, artículo 283. Para sueldos del personal del Departamento de Minas y de la Comisión Revisora del Código de Minas 7.169.58
Al capítulo 48, artículo, 289. Para sueldos del personal de las Salinas Terrestres, no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República, y sueldos de la vigilancia de las carboneras de San Jorge y Mongua 900.00
Al capítulo 50, artículo 293. Para gastos de explotación (personal y material), de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez 700.00
Sumas iguales $ 36.769.58 36.769.58
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER
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