Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerios de Guerra y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 12161, del 19 de junio último, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 317.887.50 proveniente en parte de la consignación verificada por el Banco de la República en la Tesorería General, por concepto de intereses devengados por depósitos constituidos por el Gobierno Nacional en los Bancos locales, en el tiempo transcurrido entre el 14 de diciembre de 1946 y el 14 de mayo del corriente año, y el resto por concepto de amortización de "Bonos de Tesorería de 1945" de la Clase "B", en poder del mismo Banco por cuenta del Estado, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente, con respaldo en tal valor, en las sesiones de dichas entidades verificadas en los días 20 de junio y 2 de julio, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de trescientos diez y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 317.887.50) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada por el Banco de la República en la Tesorería General, y a que se refieren los considerandos de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | ||
|---|---|---|
| Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | ||
| CAPÍTULO 39. | ||
| Artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas (Aeronáutica Civil) | 100.000.00 | |
| Artículo 421-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material (Aeronáutica Civil) | 9.000.00 | |
| Artículo 422-A. Para combustible, grasas y lubricantes (Aeronáutica Civil) | 6.707.50 | |
| Artículo 432. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos | 40.000.00 | |
| Artículo 433-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico (Aeronáutica Civil) | 12.250.00 | |
| Artículo 434-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos (Aeronáutica Civil) | 9.750.00 | 177.707.50 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPÍTULO 92. | ||
| Dirección Nacional de Transportes y Tarifas. | ||
| Artículo 1875. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año | 112.380.00 | |
| Artículo 1875-A. Para el pago de honorarios de los miembros de la Junta Asesora Nacional y de los de las Juntas Asesoras Departamentales de Transportes y Tarifas | 2.000.00 | |
| Artículo 1875-B. Para material y equipos de oficina de la Dirección Nacional y de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas | 5.000.00 | |
| Artículo 1875-C. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicio de agua, telefónico, alumbrado aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas de fuera de Bogotá | 6.500.00 | |
| Artículo 1875-D. Para viáticos y gastos de transportes del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los agentes de policía de los retenes de Control de Transporte | 10.100.00 | |
| Artículo 1875-E. Para vestuario y equipo de los agentes de policía de los retenes de Control del Transporte, a razón de $ 60 para cada uno | 4.200.00 | 140.180.00 |
| Total | 317.887.50 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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