por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 2.030.000

Rango Decreto
Publicación 1968-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la Distribución de la suma de $ 2.030.000 correspondientes al crédito adicional abierto por $ 5.000.000 para obras de Acción Comunal en el país, incorporado en el Capítulo 1020, Programa 1151, subprograma 6, artículo 10206-A de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1968, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32603 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 Y 2.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.