Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales-Satena

Rango Decreto
Publicación 1972-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, domicilio y funciones

Artículo 1°. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "SATENA" creado por la Ley 80 de 1968, en lo sucesivo funcionará como una empresa comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, encargada de desarrollar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país adopte el Gobierno Nacional.

Parágrafo. La Empresa "SATENA", tendrá domicilio en Bogotá, pero podrá establecer sucursales en otras ciudades del país.

Artículo 2. "En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, Satena podrá desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 3°. El Gobierno queda facultado para coordinar los servicios de "SATENA", con otros servicios de transporte existentes en las zonas marginadas del país, a medida que ello sea necesario, para su desarrollo socio-económico.

CAPITULO II

Patrimonio y presupuesto

Artículo 4. "El patrimonio de Satena está constituido por:

Las rentas de Satena están constituidas por:

Artículo 5°. El manejo de los bienes y rentas de "SATENA", se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.
Artículo 6°. La empresa deberá presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.
Artículo 7°. La vigilancia de la gestión fiscal de "SATENA", corresponde a la Contraloría General de la República y se ejecutará conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 8°. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido su control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 9°. "SATENA" se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que se crearon y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos.

CAPITULO III

Dirección y administración, organización interna

Artículo 10." El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "Satena", estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes." (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
Artículo 11.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 2º El Gerente de la Empresa asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto. " (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)

Artículo 12.La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

El literal c del artículo 16 quedará así:

Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprometidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Empresa. (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 19984)

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva de "SATENA", aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas estatutarias de "SATENA".
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por Resolución Ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda percibir mensualmente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 16. "Parágrafo El cargo de Gerente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será desempeñado por un Oficial Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, de Infantería de Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro" (Modificado según Art 1 ley 80 de 1988)
Artículo 17. Derogado.

CAPITULO IV

Regimen juridico de los actos y contratos

Artículo 18. La Empresa para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo."(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
Artículo 19. Los actos y hechos que realice "SATENA", para el desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y se someten a la Justicia Contencioso- administrativa.

Parágrafo. En la contratación de empréstitos internos o externos se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes, pudiendo la Nación prestarle su garantía.

Artículo 20. Salvo disposición legal en contrario, en los contratos que celebre Satena regirán las normas usuales de los contratos entre particulares." (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)

CAPITULO V

Personal

Artículo 21. "Para todos los efectos legales, las personas naturales que prestan sus servicios en Satena, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos."(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
Artículo 22. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de Satena, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional."(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)

Artículo 23. El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de Satena, será el determinado en el Decreto-Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen."(Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
Artículo 24. "Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el Régimen Disciplinario para los servidores del Estado Rama Ejecutiva." (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)
Artículo 25. Por la naturaleza de la Entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus trabajadores y empleados no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para ingresar dicho personal prevalece el sistema de selección de méritos, aptitudes e integridad moral.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

Artículo 26. El Ministro de Defensa nacional ejercerá sobre "SATENA", la tutela gubernamental a que se refiere el Artículo 7° del Decreto 1050 de 1965 (sic), y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 27. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 80 de 1968, los aviones de "SATENA", en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estarán sometidos al régimen jurídico de que sobre aeronavegación rige para éstos. Sin embargo, los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicio de transporte aéreo, se someterán al derecho común.
Artículo 28. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "SATENA", goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución y funcionamiento.
Artículo 29. La Empresa Servicios Aéreos a Territorios Nacionales "SATENA, asumirá los derechos y obligaciones y recibirá los activos y pasivos que, en la fecha de expedición del presente Decreto figuran a nombre del establecimiento público denominado en igual forma.
Artículo 30. El presente Decreto modifica la Ley 80 de 1968, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1971.

MIGUEL PASTRANA BORRERO

Mayor General Hernando Currea Cubiles, Ministro de Defensa Nacional

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.