por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto número 2050 de 1985
El Presidente de la República, en uso de susatribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de laConstitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 10 del Decreto 2050 de 1985
quedará así:
"Artículo 10. El balance social y los estados financieros que las cooperativas de trabajo asociado y producción comunitaria deben rendir al final de cada ejercicio contemplarán el cumplimiento del objeto descrito en el artículo 1º de este Decreto, así como el de sus objetivos específicos señalados en los estatutos".
Artículo 2ºEste Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Francisco De P. Jaramillo G.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.