por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto número 2050 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-07-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en uso de susatribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de laConstitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 10 del Decreto 2050 de 1985

quedará así:

"Artículo 10. El balance social y los estados financieros que las cooperativas de trabajo asociado y producción comunitaria deben rendir al final de cada ejercicio contemplarán el cumplimiento del objeto descrito en el artículo 1º de este Decreto, así como el de sus objetivos específicos señalados en los estatutos".

Artículo 2ºEste Decreto rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Francisco De P. Jaramillo G.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.