Por el cual se ejerce parcialmente la autorización conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987 en relación con instituciones de utilidad común

Rango Decreto
Publicación 1988-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 2º de la Ley 22 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 22 de 1987, autoriza al Presidente de la República para delegar en los Gobernadores de los Departamentos, la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común;

Que en sentencia dictada el 18 de febrero de 1988, la Corte Suprema de Justicia confirmó la constitucionalidad de esta delegación, razón por la cual el Presidente de la República está autorizado para delegar en el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, el ejercicio de la función de ejercer control sobre las sesiones que realicen las Asambleas de las Instituciones de Utilidad Común, en las que se elijan representantes legales y demás dignatarios,

DECRETA:

Artículo 1ºDelégase en el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, la función de ejercer control sobre las sesiones que realicen las Asambleas de las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el Departamento de Cundinamarca, en las cuales se elijan representantes legales o demás dignatarios.
Artículo 2ºPara los fines de este Decreto, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca verificará los mecanismos de citación a las sesiones de la Asamblea y podrá asistir a ellas, personalmente o a través de delegados y tomará las medidas que juzgue pertinentes para salvaguardar los intereses de la comunidad.
Artículo 3º La función delegada en este Decreto, no comprenderá las Instituciones de Utilidad Común domiciliadas en el Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

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