por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 7 y 13 de noviembre del presente año a las ciudades de Washington, New York y Miami (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de reunirse con Miembros del Congreso y del Gobierno de ese país para promover el ATPA, así como intervenir en la sesión ordinaria del 56 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y reunirme con el señor Presidente George Bus y visitar el Departamento de Aduanas para inspeccionar el procedimiento de detección de tráfico ilegal;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores mientras se encuentra en el país y el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el primer considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fernández De Soto, los días 7 y 8 de noviembre y en el Ministro de Justicia y del Derecho, los días 9 al 13 de noviembre del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
-
- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.
-
- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
-
- Artículos 163, 165 y 166.
-
- Artículos 200 y 201.
-
- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA. ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.