Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de los corrientes, autorizó el traslado solicitado por el señor Contralor General de la República para atender a algunos gastos de material en el Departamento de Contraloría,
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITLO 61
Personal y material.
Del artículo 280. Sueldos del personal de la Contraloría $ 500
Del artículo 282. Viáticos de los empleados de la Contraloría General 600
Al artículo 281. Útiles de escritorio, muebles, publicaciones, etc 1,100
Sumas iguales $1,100 1,100
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jorge SOTO DEL CORRAL
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