Por el cual se reorganizan Casas Fiscales del Ejército
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,
DECRETA:
CAPITULO I
DEFINICION, NATURALEZA, DOMICILIO Y FUNCIONES
Artículo 1º. Casas Fiscales del Ejercito, creada por el Decreto No. 0312 de 1958, en adelante se denominará Instituto de Casas Fiscales del Ejército y es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda, por el sistema de arrendamiento, adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.
Artículo 2º. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército continúa adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y su desarrollo es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
Artículo 3º. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tiene las siguientes funciones:
a. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes de vivienda por el sistema de arrendamiento para Oficiales, Suboficiales y personal civil del Ejército;
b. Desarrollar programas de vivienda, de acuerdo con las necesidades del Ejército;
- c. Administrar los bienes que posea o adquiera;
- d. Las demás que le señalen las disposiciones legales.
Artículo 4º. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas del presente Decreto y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos.
CAPITULO II
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Artículo 5º. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:
a. La partida anual que deberá incluirse en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional;
b. Las viviendas fiscales construidas o las que en el futuro se construyan, con inclusión de los terrenos de la Nación en donde se hallen edificadas, todo lo cual se cede por el Gobierno a favor del Instituto, previa su individualización y legalización;
- c. La maquinaria, equipos, enseres y demás bienes adquiridos o asignados al Instituto;
- d. El tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones, explosivos y salvoconductos que haga la Industria Militar por intermedio de sus dependencias y almacenes adscritos al Ejército en las diferentes guarniciones del país;
e. Los ingresos provenientes del arrendamiento de las viviendas fiscales;
f. El producto de sus propias operaciones, y
g. Las donaciones, auxilios o subvenciones que reciba de entidades oficiales, semioficiales, privadas o de particulares.
Artículo 6º. El manejo de los bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de la Ley orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 7º. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto, y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba a comenzar su estudio.
CAPITULO III
CONTROL FISCAL
Artículo 8º. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a las normas sobre la materia, par lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen sus economía administrativa y hagan fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 9º. Los funcionarios de la Contraloría, que hayan ejercido el control fiscal de la entidad y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden ser nombrados ni prestar sus servicios en ellas, sino después de un año de producido su retiro.
CAPITULO IV
DIRECCION Y ADMINSITRACION - ORGANIZACIÓN INTERNA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10. La dirección y administración del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, están a cargo de una Junta Directiva que preside el Ministro de Defensa Nacional y de un Gerente quien es su representante legal.
Artículo 11. La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está integrada por:
a. El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado;
b. El comandante del Ejército, quien la presidirá en ausencia
del Ministro;
- c. El Jefe de Estado Mayor del Ejército;
- d. El Inspector General del Ejército; y
e. El Jefe del personal del Ejército.
Parágrafo. El Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército asistirá al a Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 12. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, previa invitación que ésta le formule.
Artículo 13. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Formular la política general del Instituto de los planes y programas que le corresponde desarrollar.
b. Expedirlos estatutos del Instituto y adoptar las reformas que sean pertinentes sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;
- c. Expedir los reglamentos internos del organismo;
- d. Determinar la estructura administrativa del Instituto y para tal efecto crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones respectivas con aprobación del Gobierno;
e. Fijar conforme a la Ley, las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio del Instituto y someterlas a la aprobación del Gobierno;
f. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la aprobación de los programas del Instituto;
g. Decidir sobre las operaciones financieras del Instituto y autorizar las inversiones del Instituto;
h. Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúe el Instituto;
- i. Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones vigentes para lo cual la Nación podrá otorgarle su garantía;
j. Obtener la financiación del Instituto asegurándole ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;
k. Autorizar o aprobar todo acto o contrato del Instituto cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00). Cuando su valor sobrepase de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) se requiere además, la aprobación del Ministerio de Defensa.
- l. Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serlo por la Junta Directiva;
- ll. Fijar las tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; y
- m. Las demás que señalen las disposiciones legales.
DEL GERENTE
Artículo 14. El Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército es agente del Presidente de la República de libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. Para ser Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se requiere ser Oficial Superior del Ejército en servicio activo.
Artículo 16. El Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y los Miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios de la Entidad lo harán ante el Gerente de la misma.
Artículo 17. Son funciones del Gerente del Instituto de Casas Fiscales del Ejército:
a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Instituto en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;
b. Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional en forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecuciones de los programas que correspondan al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
- c. Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas del Instituto y cumplir la política adoptada por el Gobierno;
- d. Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos del Instituto;
e. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el balance anual correspondiente al periodo inmediatamente anterior y los que la misma determine;
f. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el estado y marcha oficial;
g. Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento del las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales y a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00) se requiere autorización de la Junta Directiva;
h. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones;
- i. Construir mandatarios que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
j. Nombrar, dar posesión, promover y remover conforme a las disposiciones legales, el personal al servicio del Instituto, con excepción de aquél cuyo nombramiento se haya reservado la Junta Directiva;
k. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los servidores de la entidad e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar conforme al reglamento respectivo;
- l. Reconocer y pagar las prestaciones sociales del personal al servicio del Instituto; y
- ll. Las demás que señale la Ley, los reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Los actos de decisiones del Gerente serán tomados por medio de Resoluciones y de Ordenes del Día.
CAPITULO V
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 18. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales y administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.
Artículo 19. Los contratos que celebre el instituto de Casas Fiscales del Ejército deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reglamentaciones diplomáticas la Ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso se hará por el Gerente del Instituto.
Artículo 20. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército se someterá a la contratación de empréstitos internos o externos, a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 21. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército en cuanto a sistemas de adquisiciones, queda excluido del régimen previsto en el Decreto 2370 de 1968 y normas que lo adicionen y reformen.
Artículo 22. De conformidad con los Decretos 5828 de 1964 y 3130 de 1968 y normas concordantes, de las controversias relativas a los actos y contratos administrativos que realice el Instituto, concederá la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 23. Contra las providencias que dicte la Junta Directiva o el Gerente en los asunto administrativos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Artículo 24. En el procedimiento administrativo y en la tramitación de los recursos se observará lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y disposiciones concordantes.
Artículo 25. En las demandad que se ventilen ante las jurisdicciones civiles, laboral, contencioso administrativa y demás autoridades del Ejército, la admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente de la Entidad quien podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes de Ministerio Público.
CAPITULO VI
PERSONAL
Artículo 26. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
a. Construcción y sostenimiento de obras y equipos; y
b. Labores de aseo y jardinería.
Artículo 27. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva, mediante aprobación del Gobierno.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército para efectos, de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa.
Artículo 28. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército será determinado por el Decreto-Ley Nº 2334 de 3 de diciembre de 1971.
Artículo 29. El régimen disciplinario para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será determinado mediante Acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2334 de 1971.
Artículo 30. Por la naturaleza de la Entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 31. El Ministro de Defensa Nacional ejercerá sobre el Instituto de Casas Fiscales del Ejército la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 32. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, como organismo administrativo que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y por tanto está exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones sean nacionales, departamentales o municipales.
Artículo 33. El Ministerio de Defensa Nacional podrá destinar en comisión a personal del Ejército para colaborar con las actividades propias del Instituto.
Artículo 34. El presidente de la República podrá ordenar, conforme a las disposiciones del Decreto 2814 de 1968, visitas de inspección técnica o administrativa en la Entidad y ésta deberá suministrar todas las informaciones y documentos que con tal fin se le soliciten.
Artículo 35. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército queda exceptuado de la obligación de entregar al Fondo Nacional del Ahorro, el valor de la cesantía del personal a su servicio.
Artículo 36. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 0312 de 1958 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
Mayor General Hernando Currea Cubides, Ministro de Defensa Nacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.