Por el cual se destinan los terrenos baldíos que existan en la isla del Morro, para el aeródromo nacional de Tumaco, en el litoral del Pacífico
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra, por medio de oficio número 10,104 de fecha 24 de octubre del año en curso, originario del Departamento de Aviación, Sección Civil, ha solicitado del (le Industrias y Trabajo que, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Fiscal, se haga la destinación de los terrenos baldíos que existan en la isla del Morro, frente a la de Tumaco, para la construcción de un aeródromo nacional;
Que el artículo 96 del Código Fiscal dice textualmente: "siempre que se destine un baldío para un servicio o un uso público, por disposición de una ley o por decreto ejecutivo, se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial, en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos, resolución que se publica en el Diario Oficial, y se registra en la oficina respectiva de la ubicación del baldío, para que te deje de tener tal carácter";
Quo el Ministerio de Guerra, juntamente con el oficio número 10,104 citado, acompaña el plano de la isla del Morro; y
Que es indispensable para el servicio de la aviación nacional y demás usos (pie el Ministerio de Guerra determine en orden a las necesidades del ramo, hacer la destinación del globo de terreno de que se trata,
DECRETA:
Artículo 1°. Destinase al .servicio público nacional para la construcción de un aeródromo y demás servicios que el Ministerio de Guerra determine, los terrenos baldíos que se encuentren dentro de la isla denominada El Morro, ubicada en jurisdicción del Municipio de Tumaco del Departamento de Nariño, isla que se balla en la bahía de Tumaco, en aguas del océano Pacifico, al occidente de la tierra firme, a los 4 41 00" del meridiano de Bogotá y distante del punto m cercano a ella, de la isla y población de Tumaco, 520 metros en dirección Noreste.
Artículo 2°. La destinación que se hace por el presente Decreto deja a salvo los derechos de terceros legítimamente adquiridos.
Artículo 3°. Por el Ministerio de Industrias y Trabajo se dictar la resolución a que se refiere el artículo 96 del Código Fiscal, providencia que se publicara en el Diario Oficial y se registrar en la oficina correspondiente de instrumentos públicos y privados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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