Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1501, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS
Capítulo 55.
Del artículo 746 Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas $ 500.00
Capítulo 57.
Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección Tercera- Servicio Técnico-, en el año $ 3.000.00
Del artículo 768. Para atender a los gastos de conservación que demanden las carboneras de San Jorge y Mongua 400.00
Del artículo 769. Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931 2.200.00
Capítulo 58.
Del artículo 770. Para sueldos del personal de la Sección Cuarta, en el año 900.00
Del artículo 776. Para viáticos, gastos de transporte del personal y otros de prospección de la industria cerámica 1.000.00
Suman los contracréditos $ 8.000.00
Capitulo 55.
Al artículo 738. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio $ 800.00
Al artículo 740. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y otros gastos similares 600.00
Capítulo 57.
Al artículo 757. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá 1.800.00
Al artículo 759. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos 300.00
Al artículo 761. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 y 37 de 1931 (artículo 48) 200.00
Al artículo 763. Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las Plantas Metalúrgicas y a los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes, compra de productos químicos, reactivos y demás sustancias similares para el servicio de los mismos 1.000.00
Al artículo 764. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos, Plantas Metalúrgicas y Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes 600.00
Al artículo 765. Para el pago de los jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos 300.00
Al artículo 767. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez 400.00
Capítulo 58.
Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección Cuarta, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los Laboratorios 2.000.00
Suman los créditos $ 8.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.