Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1501, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS |
|---|---|---|
| Capítulo 55. | ||
| Del artículo 746 Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas | $ | 500.00 |
| Capítulo 57. | ||
| Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección Tercera- Servicio Técnico-, en el año | $ | 3.000.00 |
| Del artículo 768. Para atender a los gastos de conservación que demanden las carboneras de San Jorge y Mongua | 400.00 | |
| Del artículo 769. Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931 | 2.200.00 | |
| Capítulo 58. | ||
| Del artículo 770. Para sueldos del personal de la Sección Cuarta, en el año | 900.00 | |
| Del artículo 776. Para viáticos, gastos de transporte del personal y otros de prospección de la industria cerámica | 1.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 8.000.00 |
| Capitulo 55. | ||
| Al artículo 738. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio | $ | 800.00 |
| Al artículo 740. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y otros gastos similares | 600.00 | |
| Capítulo 57. | ||
| Al artículo 757. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá | 1.800.00 | |
| Al artículo 759. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos | 300.00 | |
| Al artículo 761. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 y 37 de 1931 (artículo 48) | 200.00 | |
| Al artículo 763. Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las Plantas Metalúrgicas y a los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes, compra de productos químicos, reactivos y demás sustancias similares para el servicio de los mismos | 1.000.00 | |
| Al artículo 764. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos, Plantas Metalúrgicas y Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes | 600.00 | |
| Al artículo 765. Para el pago de los jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos | 300.00 | |
| Al artículo 767. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez | 400.00 | |
| Capítulo 58. | ||
| Al artículo 773. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección Cuarta, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los Laboratorios | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 8.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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