Por el cual se modifica un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 1° de septiembre del año en curso, las designaciones y asignaciones en la Sección de Planificación, Coordinación y Estadística del Ministerio de Comunicaciones, serán las siguientes:
| Jefatura: | ||
|---|---|---|
| Un Director de la Sección, con asignación mensual de | $ | 1.000.00 |
| Un Subdirector, con asignación mensual de | 850.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de | 400.00 | |
| Servicio de Estadística: | ||
| Un Oficial Primero, con asignación mensual de | $ | 340.00 |
| Dos Oficiales Segundos, con asignación mensual de $ 240.00 cada uno | 480.00 | |
| Suman | $ | 3.070.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 106, artículo 1759 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Adscríbese la administración del Multilith, a la Proveeduría y Almacenes del Ministerio.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 259 de febrero 6 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
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