Por el cual se modifica un Decreto

Rango Decreto
Publicación 1953-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 1° de septiembre del año en curso, las designaciones y asignaciones en la Sección de Planificación, Coordinación y Estadística del Ministerio de Comunicaciones, serán las siguientes:
Jefatura:
Un Director de la Sección, con asignación mensual de $ 1.000.00
Un Subdirector, con asignación mensual de 850.00
Una Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de 400.00
Servicio de Estadística:
Un Oficial Primero, con asignación mensual de $ 340.00
Dos Oficiales Segundos, con asignación mensual de $ 240.00 cada uno 480.00
Suman $ 3.070.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 106, artículo 1759 del Presupuesto vigente.

Artículo 2° Adscríbese la administración del Multilith, a la Proveeduría y Almacenes del Ministerio.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 259 de febrero 6 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

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