Por el cual se crea en la Policía nacional un grupo de agentes destinados a la vigilancia del ferrocarril central del Norte, sección 2a Construcción
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5.º de la Ley 18 de 1928, y teniendo en cuenta el Decreto 1689 de este año, que lo reglamenta,
DECRETA:
Artículo 1.º Créase en la División de Servicios Especiales de la Policía Nacional un grupo de diez (10) Agentes de segunda clase y uno (1) de primera clase, destinados a la vigilancia del ferrocarril central del Norte, sección segunda, construcción, con una asignación mensual de sesenta pesos ($ 60) para los primeros y de setenta pesos ($ 70) para el último.
Artículo 2.º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, serán de cargo de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 1689 de septiembre último.
Artículo 3.º Los pagos se harán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará al Pagador de la empresa en Bogotá las cuentas respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1928.
MGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.