Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1499, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| Capitula 114. | ||
| Del artículo 1537. Para la construcción de los cuarteles de Popayán | $ | 15.000.00 |
| Del artículo 1538. Para la construcción de los cuarteles de Neiva | 15.000.00 | |
| Del artículo 1539. Para la construcción de los cuarteles de Ibagué | 15.000.00 | |
| Del artículo 1540. Para la construcción de los cuarteles de Buga | 10.000.00 | |
| Del artículo 1541. Para la construcción de los cuarteles de Cúcuta | 7.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 62.000.00 |
| Capítulo 114. | ||
| Al artículo 1543-A. Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá | $ | 62.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 62.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
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