Por el cual se decretan unos auxilios
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Auxíliase a la Prefectura Apostólica de San Andrés y Providencia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la construcción de una iglesia en la población de Providencia.
Artículo segundo. Auxíliase a la Prefectura Apostólica del Amazonas con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) para la adquisición de una lancha para el servicio de la Prefectura.
Artículo tercero. Auxíliase a la Prefectura Apostólica de Arauca con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), para atender a los damnificados del Norte y Nordeste del Departamento de Boyacá.
Artículo cuarto. Auxíliase a las Misiones Mixtas de los Reverendos Padres Montfortianos del Meta y el Vichada, con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), suma que será invertida en la compra de un camión, una lancha y gastos de sostenimiento de las mismas.
Artículo quinto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, que rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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