Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional y Ministerio de Educación Nacional)
y Crédito Público Deuda Pública Nacional y Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 1599 de 1953 y 1727 de 1955, artículo 6°
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 44.
Deuda Interna.
| Documentos a la orden. Dd. Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmaun & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 | $ 50.800.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 50.800.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 96. | CAPITULO 96. |
| Ministerio - Personal y Material. Junta Nacional de Censura. | Ministerio - Personal y Material. Junta Nacional de Censura. |
| (Decreto legislativo 1727 de 1955) | |
| A2a. Al artículo 1235-A. Para sueldos del personal permanente y emolumentos de los miembros de la Junta Nacional de Censura, en cuatro meses | $ 22.800.00 |
| C1a. (a) Al artículo 1235-B. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico y eléctrico de oficina de la Junta Nacional de Censura, en cuatro meses | 24.000.00 |
| C1a. (b) Al artículo 1235-C. Para gastos de conservación, reparaciones del equipo mecánico y eléctrico, mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales de la Junta Nacional de Censura, en cuatro meses | 1.000.00 |
| A1a. Al artículo 1235-D. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, de la Junta Nacional de Censura, en cuatro meses | 1.500.00 |
| A1a. Al artículo 1235-E. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales; y extranjeras, publicaciones oficiales y otros gastos inherentes a estos servicios de la Junta. Nacional de Censura, en cuatro meses | 1.000.00 |
| A1a. Al artículo 1235-F.Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes de la Junta Nacional de Censura, en cuatro meses | 500.00 |
| Suman los créditos | $ 50.800.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.,
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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