Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 11 del 8 de septiembre de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente;

ACUERDO NUMERO 11 DE 1977

(septiembre 8)

El Comité Nacional de Cafeteros

considerando

Acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y dentro de los Programas de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 200.000 adicionales en cada una de las sociedades que Emcoper promueve para el almacenamiento y conservación de productos perecederos en las ciudades de Pereira, Ibagué, Cúcuta, Bucaramanga, Pasto y Neiva.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente,

(Fdo.) Hernán Toro Uribe.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galíndo Mayne.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Roberto Salazar Manrique

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