Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 11 del 8 de septiembre de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente;
ACUERDO NUMERO 11 DE 1977
(septiembre 8)
El Comité Nacional de Cafeteros
considerando
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos S.A. EMCOPER ha establecido una red o cadena de frío para el almacenamiento y conservación de productos perecederos en diferentes puntos del territorio nacional mediante sociedades locales con participación suya y que dicha red resulta del mayor interés para los Programas de Desarrollo y Diversificación de las Zonas Cafeteras;
- c) Que EMCOPER invitó a la Federación a vincularse como accionista de las sociedades que para tal objeto se constituyeron en las ciudades de Pereira, Ibagué, Cúcuta, Bucaramanga, Pasto y Neiva y que la Federación debidamente autorizada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2045 de septiembre 24 de 1976 invirtió $ 150.000 en acciones en cada una de dichas sociedades, teniendo en cuenta la importancia que dichos frigoríficos tendrán en el mercadeo de los productos de diversificación provenientes de las zonas cafeteras;
- d) Que los proyectos se están adelantando y requieren un incremento de capitalización para darles mayor solidez y asegurar su funcionamiento,
Acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y dentro de los Programas de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 200.000 adicionales en cada una de las sociedades que Emcoper promueve para el almacenamiento y conservación de productos perecederos en las ciudades de Pereira, Ibagué, Cúcuta, Bucaramanga, Pasto y Neiva.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente,
(Fdo.) Hernán Toro Uribe.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galíndo Mayne.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Roberto Salazar Manrique
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