Por el cual se adscriben a la Policía Nacional los Resguardos y Gendarmerías de Aduana
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 15 del art ulo 68 de la Ley 4 de 1913 y la Ley 15 del presente a,
DECRETA:
Articulo 1°. Desde el 19 de enero de 1936, adscribense a la Policia Nacional los Resguardos y Gendarmers Nacionales de Aduana.
Articulo 2. La Direcciion General de la Policia Nacional tomara su cargo la vigilancia aduanera, la visita y custodia de los buques extranjeros o nacionales que entren a los puertos de la Republica, el cumplimiento de las disposiciones de inmigracion y emigracion, la vigilancia de los almacenes y bodegas de las aduanas, la persecucion del contrabando, la vigilancia de la pesca de perlas y los demas servicios que de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentos de aduana vigentes, corresponden hoy a los Resguardos y Gendarmer Nacionales de Aduana.
Articulo 3°. Mientras se dicta una nueva reglamentaci , los Resguardos y Gendarmers Nacionales de Aduana continuar funcionando con el personal y asignaciones que actualmente tienen, pero bajo la dependencia de la Direccion de la Policia Nacional.
Articulo 4°. Los reglamentos generales de Aduana aprobados por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, continuar en vigor y no podra ser modificados, sino de acuerdo con el citado Ministerio.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogot a 28 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Credito Publico,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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