Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Departamento de Caldas. | |
|---|---|
| Capítulo 101. | |
| Del artículo 1915. Para las obras a que se refiere la Ley 38 de 1943, sobre centenario de Manizales. | $100.000.00 |
| Departamento de Caldas. | |
| Capítulo 92. | |
| Al artículo 1640-C. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de las carreteras nacionales de la zona de Manizales | $ 100.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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