Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 948.100.00

Rango Decreto
Publicación 1961-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1901 y

considerando:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Obras Públicas, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 55 de 1961 por la suma de $ 948.100.00,

decreta:

Artículo Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 55 del mismo año expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de. Funcionamiento.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Contracréditos.
1-Gastos Directos del Ministerio.
A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1401
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 14004. Jornales $17.200.00
CAPITULO 1402
Secretaria General.
Programa l.
Administración de la Secretaria
General.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 14019. Sueldos
del personal de nómina 106.700.00
101 111. Del artículo 14010. Jornales 10.000.00
CAPITULO 1403
Oficina Jurídica. I
Programa I.
Asesoría Jurídica,
Servicios personales.
101 111. Del artículo 14019. Sueldos del personal de nómina 96:300.00
B) Rama Operativa.
CAPITULO 1404
División de Carreteras Nacionales.
Programa I.
Administración de la División.
Gastos generales.
106 254. Del artículo 14031. Gastos
varios e imprevistos 150.000.00
Programa II.
Policía Vial,
Gastos generales.
105 122. Del artículo 14035. Compra de equipo 60.000.00
CAPITULO 1405
Departamento de Navegación y Puertos.
Programa I
Administración del Departamento
Gastos generales.
106 252. Del artículo 14040. Gastos varios e imprevistos 179.865.00
CAPITULO, 1406
División de Edificios y Parques.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 14059. Sueldos del personal de nómina 84.500.00
CAPITULO 1407
División de Equipo y Almacén.
Gastos generales.
106 111, Del artículo 14069. Materiales y suministros 70.000.00
C) Rama Administrativa.
CAPITULO 1408
División de Presupuesto.
Programa 1.
Ejecución Giros y Control del
Presupuesto.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 11074
Jornales 10.000.00
Gastos generales.
106 111. Del artículo 14080 Gastos varios e imprevistos 100.000.00
CAPITULO 1409
División de Servicios Médicos.
Programa I.
Atención, médica.
Servicios personales.
101 336. Del artículo 14081. Sueldos del personal de nómina $ 40.735.00
CAPITULO 14010
Oficina de Representación del Ministerio de Obras Publicas y de los Ferrocarriles de Colombia, en los Estados Unidos.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 14088. Sueldos del personal de nómina 22.800.00
Suman los contracréditos
Créditos.
A) Dirección del Ministerio. 948.100.00
CAPITULO 1401
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
101 111. Al artículo 14001. Sueldos del personal de nómina 8.100.00
101 111. Al artículo 14003. Remuneración de servicios técnicos 220.000.00
CAPITULO 1402
Secretaria General.
Programa I
Administración de la Secretaria
General.
Gastos generales.
106 111. Al artículo 14014. Impresos y publicaciones 30.000.00
B) flama Operativa,
CAPITULO 1404
División de Carreteras Nacionales.
Programa 1.
Administración de la División.
Servicios personales.
101 234. Al artículo 14024. Sueldos del personal de nómina 300.00.00
CAPITULO 1407
División de Equipo y Almacén.
Servicios personales.
101 111. Al artículo 14064. Sueldos del personal de nómina 300.000.00
Gastos generales.
106 111. Al artículo 14068. Viáticos y gastos de viaje 30.000.00
C) llama Administrativa.
CAPITULO 1408
División de Presupuesto.
Programa I.
Ejecución, Giros y Control del
Presupuesto.
Servicios personales.
101 111. Al artículo 14073. Sueldos del personal de nómina 60.000.00
Suman los créditos 948.100.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero

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