Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 923 de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º El artículo 3º del Decreto número 923 de 1979 quedará así:
"El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura tendrá como Presidente al Ministro de Obras Públicas y Transporte y como Vicepresidente al Ministro de Educación, o sus delegados respectivamente, tendrá un secretario designado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. El valor de su sueldo, así como el del personal auxiliar del Consejo y demás gastos de funcionamiento del mismo, serán atendidos por el mencionado Ministerio".
Artículo 2º Este Decreto que modifica el Decreto número de 1979, rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 26 de septiembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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