Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 11 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 11 DE 1989
(septiembre 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios.
- b) Que mediante Escrituras públicas números 836, de septiembre 9 de 1943 de la Notaría 1ª de Popayán, 823 de agosto 11 de 1952 de la Notaría 2ª de Popayán y 105 de febrero 7 de 1956, de la Notaría 2ª de Popayán, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un globo de terreno ubicado en la calle 2N entre la carrera 8ª y la Avenida Mosquera de la citada ciudad.
- c) Que en dicho lote la Federación construyó, con recursos del Fondo Nacional del Café, dos bodegas para almacenamiento de café con un costo histórico de $ 2.914.635, moneda corriente, y con recursos privados de la Federación, instalaciones para el establecimiento y montaje de una tostadora de café, por valor histórico de $ 309.850, con recursos privados de la Federación.
- d) Que el Comité Departamental de Cafeteros del Cauca, con recursos tomados de su propio presupuesto, habilitó un área de 1.000 M2 en la bodega número 2, en donde funcionan actualmente sus oficinas y ha solicitado que en el evento de venderse el inmueble se le reconozcan y paguen.
- e) Que ante el incremento de las necesidades de almacenamiento, el desarrollo de la ciudad y las solicitudes de las autoridades, la Federación construyó nuevos almacenes de depósito de café en el Parque Industrial, quedando fuera de uso las antiguas instalaciones, con excepción de un sector en el cual funcionan las oficinas del Comité Departamental de Cafeteros del Cauca.
- f) Que teniendo en cuenta que la Caja de Compensación Familiar del Cauca, expresó su interés en adquirir las antiguas bodegas, se solicitó un avalúo comercial el cual fue efectuado por el ingeniero civil Alberto Velasco Mosquera y presenciado por el Auditor Regional de la Contraloría General de la República ante el Comité Departamental de Cafeteros del Cauca.
Que dicho avalúo arrojó un valor total de $ 152.000.000.
- g) Que es aconsejable vender dicho lote de terreno y las construcciones en él levantadas teniendo en cuenta que éstas ya no son necesarias para el almacenamiento de café; que su conservación en las condiciones actuales, generará cada día mayores costos, y que la Caja de Compensación Familiar del Cauca ha manifestado su interés en adquirir el lote y las construcciones en la suma de $ 152.000.000, monto que es igual al valor de su avalúo.
- h) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), emitió su voto expreso y favorable a dicha operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, y del patrimonio de éste, venda, a la Caja de Compensación Familiar del Cauca en la suma de ciento cincuenta y dos millones de pesos ($ 152.000.000), suma en que fue avaluado el lote de terreno y las construcciones en él levantadas, ubicado en la calle 2N entre carreras 8ª y la Avenida Mosquera de la ciudad de Popayán, mediante una cuota inicial del 35% y un plazo de cinco años para el pago del saldo, en cuotas iguales y sucesivas, con intereses del 24% anual sobre saldos.
Artículo 2° En consideración a que no es posible entregar de inmediato ni durante los siguientes 24 meses el área en donde funcionan las oficinas del Comité Departamental, el cual requerirá construir o adquirir otro inmueble para su sede, no se causarán intereses sobre el valor de ésta sino a partir de su entrega efectiva.
Artículo 3° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que del valor de la venta se reconozca y paguen al Comité Departamental del Cauca las mejoras hechas por éste en la bodega número 2, previa demostración de que ellas fueron efectuadas con recursos propios de dicho Comité, y a la Federación, el valor correspondiente a las construcciones e instalaciones realizadas para el montaje y establecimiento de la tostadora.
Artículo 4° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 5° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) Adolfo Forero Joves.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne»,
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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