Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 11 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 11 DE 1989

(septiembre 7)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que dicho avalúo arrojó un valor total de $ 152.000.000.

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, y del patrimonio de éste, venda, a la Caja de Compensación Familiar del Cauca en la suma de ciento cincuenta y dos millones de pesos ($ 152.000.000), suma en que fue avaluado el lote de terreno y las construcciones en él levantadas, ubicado en la calle 2N entre carreras 8ª y la Avenida Mosquera de la ciudad de Popayán, mediante una cuota inicial del 35% y un plazo de cinco años para el pago del saldo, en cuotas iguales y sucesivas, con intereses del 24% anual sobre saldos.

Artículo 2° En consideración a que no es posible entregar de inmediato ni durante los siguientes 24 meses el área en donde funcionan las oficinas del Comité Departamental, el cual requerirá construir o adquirir otro inmueble para su sede, no se causarán intereses sobre el valor de ésta sino a partir de su entrega efectiva.

Artículo 3° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que del valor de la venta se reconozca y paguen al Comité Departamental del Cauca las mejoras hechas por éste en la bodega número 2, previa demostración de que ellas fueron efectuadas con recursos propios de dicho Comité, y a la Federación, el valor correspondiente a las construcciones e instalaciones realizadas para el montaje y establecimiento de la tostadora.

Artículo 4° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 5° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

(Fdo.) Adolfo Forero Joves.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne»,

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.