por el cual se adoptan procedimientos para el establecimiento de políticas y reformas al régimen de inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3° y 15 de la Ley 9ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° El régimen general de inversión de capitales del exterior en el país, de las inversiones colombianas en el exterior y las reformas al régimen de inversiones internacionales, se fijará mediante decreto suscrito por el Director del Departamento Nacional de Planeación, los ministros y directores de departamento administrativo correspondientes, dependiendo de la naturaleza de la disposición adoptada, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
Artículo 2° Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, contará con la asesoría y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las funciones asignadas por la ley y en especial por el Decreto 2167 de 1992.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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