Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 del presente mes de diciembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el oficio 3426, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
| Del capítulo 64, artículo 478. Para desarrollar el turismo en la laguna de Tota | $ | 15.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Al capítulo 60, artículo 412. Para sostenimiento de la Escuela Nacional de Minas de Medellín | 5.000.00 | ||
| Al capítulo 62, artículo 437. Para pagar el auxilio a las Escuelas Musicales de los Departamentos, según el artículo 2º de la Ley 135 de 1936, mediante distribución que hará el Gobierno entre las que se sametan a la organización y reglamentos que él determine | 5.000.00 | ||
| Al capítulo 64, artículo 483. Para el centenario de Amalfi. Ley 34 de 1937 | 5.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 15.000.00 | 15.000.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO |
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