Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes .traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 93.

Del artículo 1669. Para la carretera Silvia-Inzá-Ricaurte $ 1.500.00
Del artículo 1674. Para la carretera Rosas-La Sierra- La Vega-AImaguer 1.500.00
Capítulo 95. Capítulo 95. Capítulo 95.
Del artículo 1752. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 5.055.00
Capítulo 96. Capítulo 96. Capítulo 96.
Del artículo 1863. Para reconstrucción de Puerto Carreño, Vichada, en la localidad, y construcción de edificios públicos 15.000.00
Suman los contracréditos $ 23.055.00
Capítulo 93. Capítulo 93. Capítulo 93.
Al artículo 1713. Para la carretera Casuarito-Maipure $ 15.000.00
Capítulo 95. Capítulo 95. Capítulo 95.
Al artículo 1748. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 500.00
Al artículo 1751. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios ríe propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año 4.000.00
Capítulo 99. Capítulo 99. Capítulo 99.
Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 555.00
Capítulo 101. Capítulo 101. Capítulo 101.
Al artículo 1959. Para auxiliar a los damnificados de La Vega, Ley 94 de 1939 3.000.00
Suman los créditos $ 23.055.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P.PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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