Por el cual se modifican los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Modificanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948, así:
AQUÍ PDF DIARIO 26777 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 6 Y 7.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de de Justicia,
Samuel ARANGO REYES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María María BERNAL
El Ministro de Guerra, Teniente General
Germán OCAMPO
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen Mesa M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERO
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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