por el cual se adiciona y modifica el Sistema de Clasificación y Nomenclatura de los Empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

Rango Decreto
Publicación 1993-11-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°De la clasificación de los empleos. Adiciónase el Nivel Asesor a la clasificación de empleos que trata el artículo 3° del Decreto 1169 de 1978.
Artículo 2°Del Nivel Asesor. El Nivel Asesor comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los Directivos del Instituto nacional de Radio y Televisión.
Artículo 3°De los requisitos generales para el ejercicio de los empleos del Nivel Asesor. Para desempeñar los empleos correspondientes al Nivel Asesor de que trata este Decreto, bastará reunir los requisitos específicos para su ejercicio, señalados en el Manual General expedido por la Junta Directiva del Instituto que serán refrendados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con uno cualquiera de los siguientes requisitos generales:

Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postrado o experiencia profesional, o experiencia en el ramo administrativo o técnico, según se establezca en el Manual de Funciones.

Artículo 4°Del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos. Modifícase el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de que trata el artículo 15 del Decreto número 1169 de 1978, así:
Denominación Clase Grado
Nivel Asesor
Asesor IV V 41 42
Nivel Ejecutivo
Jefe de Sección VII 37
Jefe de División IV 42
Nivel Profesional
Profesional I 25
II 27
III 30
IV 33
V 37
Nivel Técnico
Ayudante de producción I 17
II 19
III 21
Mecánico VII 16
Técnico en Edición I 24
II 26
Técnico Electrónico I 25
II 27
III 29
IV 31
V 33
Técnico de Transmisores V 27
Técnico Electromecánico IV 23
Nivel Administrativo
Auxiliar de Oficina I 4
II 6
III 9
IV 11
V 13
Coordinador I 19
II 21
III 23
Maestro de Obra III 12
Secretaria VI 19
Supervisor VIII 30
Técnico Administrativo I 14
II 17
III 20
IV 23
V 26
VI 29
Nivel Operativo
Auxiliar de Servicios Generales VIII 8
Ayudante de Estación I 3
II 5
III 7
IV 9
V 10
Carpintero IV 15
Operador de Computador I 20
II 22
III 24
Operador de Transmisión I 12
II 14
III 16
IV 18
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1169 de 1978.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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