por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales) en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la subregión andina;
Que en las Sesiones 88 y 94 del 23 de julio y 29 de noviembre de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos de las subpartidas arancelarias2106.90.20.00, 3907.60.00.00, 4011.20.00.00, 9001.50.00.00; así como el desdoblamiento y diferimiento del gravamen arancelario a 5% de las subpartidas 3906.90.90.10 y 5502.00.90.10, por no producción en la subregión andina, los cuales fueron igualmente aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 16 de mayo de 2003;
Que en cumplimiento del artículo 5º del Convenio Automotor Andino, en la sesión 94 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se aprobó modificar el arancel de la partida arancelaria 8706,de la siguiente manera: a) desdoblar la subpartida arancelaria 8706.00.90.00 para diferenciar los vehículos de la Categoría 1 y los de la categoría 2b; b) Asignarles a las subpartidas arancelarias 8706.00.10.00 y 8706.00.90.10 un arancel de 35%; y c) Mantener el arancel de 15% para la subpartida arancelaria8706.00.90.90,
DECRETA:
Artículo 1º. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación:
| DESIGNACION DE LA MERCANCIA | GRAV.% | |||
|---|---|---|---|---|
| 2106.90.20 | --Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol., para la elaboración de bebidas: | |||
| 10 | --- De consumo inmediato | 10 | ||
| 90 | --- Los demás | 10 | ||
| 3907.60.00 | - Poli (tereftalato deetileno) | |||
| 10 | --Con contenido de dióxido de titanio, para uso textil | 15 | ||
| 90 | -- Los demás | 15 | ||
| 4011.20.00 | - De los tipos utilizados en autobuses o camiones | |||
| 10 | -- Radiales | 15 | ||
| 90 | -- Los demás | 15 | ||
| 9001.50.00 | - Lentes de otras materias para gafas (anteojos): | |||
| 10 | -- Terminados y semiterminados para uso oftalmológico | 10 | ||
| 90 | -- Los demás | 10 |
Artículo 2º. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código, descripción y gravamen que se señalan a continuación:
| 3906.90.90 | -- Los demás | |||
|---|---|---|---|---|
| 10 | --- Poliacrilato de sodio y de potasio | 5 | ||
| 90 | --- Los demás | 15 | ||
| 5502.00.90 | - Los demás | |||
| 10 | -- De rayón viscosa | 5 | ||
| 90 | -- Los demás | 15 |
Artículo 3º. En cumplimiento del Acuerdo Automotor Andino, modificar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
| 706 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01a 87.05,equipados con su motor. | |||
|---|---|---|---|---|
| 00.10.00 | - De vehículos de la partida 87.0335 | |||
| 00.90 | - Los demás: | |||
| 10 | --De vehículos de las subpartidas 87.04.21.00.10 y 8704.31.00.10 | 35 | ||
| 90 | - -Los demás | 15 |
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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