Por el cual se modifica el sistema de amortización de los vales especiales por primas de exportación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el Decreto número 1520 de 16 de Diciembre de 1907 (Diario Oficial 13154) suspendió la expedición de las primas de exportación mandadas reconocer por el marcado con el número 832 de 20 de Julio del mismo año, exceptuando las primas que se causaran desde el 1.° de Enero de 1908 por exportaciones hechas por las Aduanas de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta, y dispuso en su artículo 3.º que estas últimas primas se amorticen en la forma en que lo reglamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
2.º Que dicho Ministerio, haciendo uso de la citada facultad reglamentaria, dispuso en la Resolución número 20 de 23 de Mayo de 1908 (Diario Oficial 13292) que las primas de que se trata se pagaran en vales especiales amortizables en el 5 por 100 de las unidades libres de las tres Aduanas en que continuaron reconociéndose primas de exportación, y por Resolución número 26 de 27 de Junio de 1910 (Diario Oficial 14034) fijo el Ministerio del Tesoro ese porcentaje en tres unidades y un quinto de unidad para la Aduana de Cúcuta, y en una unidad y dos quintos de unidad para la de Buenaventura, quedando excluida la amortización en la de Tumaco, por estar su producto casi totalmente comprometido.
3.º Que esa forma de amortización ha dado por resultado que, aunque los Presupuestos Nacionales fijan la partida de $ 60,000 anuales para amortizar los vales especiales por primas de exportación, dada la pequeña cuota en que son recibidos en las Aduanas de Buenaventura y Cúcuta, no alcanza á invertirse efectivamente ni la cuarta parte de esa partida, y la amortización es, por consiguiente, muy lenta, al paso que los vales por primas de exportación, reconocidas por todas las Aduanas en 1907, se están amortizando rápidamente en remates, con un fondo de $ 6,000 por mes.
4.º Que los tenedores de esos vales especiales han pedido con insistencia que, teniendo las dos clases de vales por primas de exportación un mismo origen, se adopte para ambas el sistema de amortización por remates mensuales, usando para ello el Gobierno de la facultad reglamentaria de que se ha hecho mérito en el primer considerando de este Decreto; y
5.º Que sometido el asunto á la consideración del Consejo de Ministros, éste resolvió, en sesión de fecha 14 del mes en curso, que era el caso de acceder á tal petición para hacer cesar lo más pronto posible la anomalía consistente en que documentos de idéntica naturaleza se amorticen de modo tan diverso,
DECRETA:
Artículo único. Desde el mes de Marzo próximo la amortización de los vales especiales por primas de exportación se hará por el sistema de remates mensuales, en Bogotá, en las fechas y forma adoptadas para las primas de 1907, con la partida mensual de $ 5.000 que les asigna el artículo 450 del Presupuesto vigente. En consecuencia, desde el día 1º de dicho mes de Marzo dejarán de ser admisibles dichos vales especiales en el pago de las unidades que han tenido asignadas para su amortización en las Aduanas de Buenaventura y Cúcuta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 17 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho.
ricardo HINESTROSA DAZA
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