Por el cual se fija una partida

Rango Decreto
Publicación 1914-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Fíjase hasta en quinientos pesos ($ 500) la partida destinada al gasto mensual de material de la goleta Presidente Restrepo, que hace el servicio de transporte de Correos entre Cartagena y San Andrés, tocando en los puertos intermedios del Atlántico.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

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