Por el cual se fija una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Fíjase hasta en quinientos pesos ($ 500) la partida destinada al gasto mensual de material de la goleta Presidente Restrepo, que hace el servicio de transporte de Correos entre Cartagena y San Andrés, tocando en los puertos intermedios del Atlántico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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