Por el cual se concede una franquicia

Rango Decreto
Publicación 1922-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto número 169, del 6 del mes en curso, que reglamenta el artículo 42 de la Ley 6.° del presente año,

decreta:

Artículo único. Los bonos del Tesoro, emitidos por virtud de la autorización concedida por la Ley 6.ª citada, tendrán exención de parte por los correos nacionales, ya cursen como encomiendas o como valores declarados, mediante la identificación que de tales papeles deben hacer los empleados de su recibo en las Oficinas Postales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro De Gobierno, Victor. M. SALAZAR.

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