Por el cual se concede una franquicia
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto número 169, del 6 del mes en curso, que reglamenta el artículo 42 de la Ley 6.° del presente año,
decreta:
Artículo único. Los bonos del Tesoro, emitidos por virtud de la autorización concedida por la Ley 6.ª citada, tendrán exención de parte por los correos nacionales, ya cursen como encomiendas o como valores declarados, mediante la identificación que de tales papeles deben hacer los empleados de su recibo en las Oficinas Postales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro De Gobierno, Victor. M. SALAZAR.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.