Por el cual se reglamentan las expropiaciones por causa de utilidad pública

Rango Decreto
Publicación 1926-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que con frecuencia los dueños de zonas que deben ser expropiadas por causa de utilidad pública, convienen expresamente en venderlas a la nación, sin necesidad de acudir a la enajenación forzosa;

Que el artículo 18 de la ley 119 de 1890 autoriza al Gobierno para dar los pasos para conseguir lo que se necesita por contrato libremente celebrado con el respectivo interesado, antes de acudir a la vía judicial de la expropiación;

Que el Consejo de Estado, Sala de Negocios Generales, ha resuelto en sentido favorable con fecha 3 de febrero del corriente año una consulta hecha por el Ministerio de Obras Públicas, sobre este asunto,

decreta:

Artículo 1° Cuando fuere necesaria para cualquier obra pública la adquisición de una zona de terreno, antes de dictarse por el Gobierno la Resolución de que trata el artículo 18 de la ley 119 de 1890, el Ministerio de Obras Públicas por si, o por medio de sus agentes en las Gerencias e Interventorías, hará toda clase de gestiones para comprar por contrato libremente celebrado con el respectivo interesado, la zona o edificaciones indispensables. Solamente en los casos en que no sea posible un arreglo o transacción entre el Gobierno y el respectivo propietario, se procederá a la expropiación de acuerdo con las leyes.
Artículo 2° Los contratos que celebren los Gerentes o Ingenieros Interventores en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, se ceñirán a las disposiciones del Código Fiscal y deben someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas en todo caso: a la del Consejo de Ministros cuando el valor del contrato exceda en mil pesos, y a la del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando exceda de dos mil pesos.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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