Por el cual se distribuyen unas partidas globales que figuran en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1929-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° La partida de cien mil pesos ($ 100,000), que figura en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 52, artículo 660, para la reconstrucción de colegios de segunda enseñanza, se distribuye así:
Para el Gimnasio Moderno de Bogotá $ 15,000
Para el Colegio de San Simón de Ibagué 15,000
Para el Colegio de Boyacá 15,000
Para el Colegio Público de Cartago 10,000
Para el Colegio de Neiva 10,000
Para el Colegio Público de Barranquilla 5,000
Para el Colegio de la Merced de Bogotá 5,000
Para el Liceo Celedón de Santa Marta 5,000
Para el Colegio Carrasquilla de Quibdó 5,000
Para el Colegio de Jericó (Antioquia) 3,000
Para el Colegio de Guanentá de San Gil 4,000
Para el Colegio Comercial de Honda 1,000
Para el Colegio de San Isidoro del Espinal 1,000
Suman $ 94,500
Artículo 2.° La suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35,000), que figuran en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 57, artículo 799, para sostenimiento de las Gotas de Leche, se distribuye así:
Para la Gota de Leche de Bogotá $ 9,000
Para la Gota de Leche de Medellín 5,000
Para la Gota de Leche de Barranquilla 5,000
Para la Gota de Leche de Manizales 5,000
Para la Gota de Leche de Sonsón 3,000
Para la Gota de Leche de Tunja 3,000
Para la Gota de Leche de Bucaramanga 3,000
Para la Gota de Leche de Cúcuta 2,000
Suman $ 35,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

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