Por el cual se aprueban las tarifas para el servicio del muelle de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1934-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que conforme al contrato celebrado por el Gobierno con Frederick Snare Corporation, los contratistas se obligaron a prestar prestar los servicios correspondientes a las obras por ellos construidas y se les concedió la explotación y administración de dichas obras, hasta que el Gobierno haya cancelado la totalidad de la deuda proveniente del mencionado contrato de construcción, y

Que allí mismo se estipuló que las tarifas para los servicios del muelle de Cartagena deben ser aprobadas por el Gobierno,

decreta:

Artículo único. Apruébanse las siguientes tarifas para los servicios del muelle de Cartagena.

TARIFAS

General-Todos los gravámenes por servicios, que se enumeran en estas tarifas, se pagarán a los Administradores, a menos que se indique lo contrario. Donde la tarifa estipula el pago en dólares, los pagos se efectuarán en pesos colombianos a la tasa de cambio en vigencia el día en que se formule la cuenta.

Como las tarifas que deben cobrar los Administradores se basan, en general, sobre el tonelaje, se computará una tonelada, en peso, de 1,000 kilos, y en volumen un metro cúbico como equivalente al peso de una tonelada.

Servicio de lancha-Cuando una nave se reciba en el fondeadero o se despache de él, se cobrarán $ 7-50 pesos por servicio de lancha.

Muellaje - Naves marítimas-Toda nave marítima que cargue o descargue carga o pasajeros en el puerto, atracada a los muelles o en el fondeadero, pagará muellaje en

la siguiente forma: $ 0-03 (U. S. dólares) por cada tonelada neta registrada por las. Primeras 24 horas o fracción, y en adelante a razón de $ 0,005 (U. S. dólares) por cada tonelada neta registrada, por cada período de 4 horas o fracción, pero el límite máximo por día será de $100 (U. S. dólares).. Se exceptúan las naves que traigan turistas al puerto, las cuales no pagarán derechos de muellaje cuando no traigan carga para el puerto ni la tomen allí.

Cuando una nave marítima atraque al muelle, el derecho de muellaje, se principiara contar desde el momento en que sus cables estén debidamente amarrados y continuará hasta que tales cables se suelten.

En los casos en que la nave cargue o descargue mientras esté en el fondeadero, el derecho de muellaje principiará desde que se empiece a cargar o a descargar la carga y continuará mientras dure el trabajo.

Muellaje-Buques fluviales y de cabotaje-- Los buques y los bangos fluviales y los de cabotaje pagarán muellaje así: por las primeras 24 horas-, $ 10, y $ 2 por cada hora siguiente; este pago se hará por cada una de las unidades mencionadas.

Servicio de atraque-Las maniobras necesarias para soltar o amarrar una nave a los muelles se harán gratuitamente dentro de las horas oficiales de trabajo en el terminal. Sin embargo, cuando una nave marítima se reciba en los muelles o se despache después de las horas oficiales pagará un recargo de $ 5 (U. S. dólares) por cada movimiento.

Cargue y descargue de naves marítimas.

Importación-La estiba de carga de importación a bordo de las naves marítimas se cobrará a razón de | $0-75 por cada tonelada que se maneje.

Exportación-La estiba de carga de exportación a bordo de las naves marítimas se cobrará a razón de $ 0-50 por cada tonelada que se maneje.

Cargue y descargue de buques fluviales

y de cabotaje-Para el descargue de buques fluviales y de cabotaje, la estiba de carga a bordo de los buques se cobrara a razón de $ 0-50 por cada tonelada que se maneje, y la estiba de carga para cargarlos se cobrará a razón de $ 0-75 por cada tonelada que se maneje. La misma tasa se cobrará cuando el cargue o descargue se haga en bongos.

Cargue y descargue de carros ferroviarios, camiones y demás vehículos-Por cargar o descargar carros ferroviarios, camiones y demás vehículos, la tarifa será de $ 0-50 por cada tonelada. Por este movimiento el cargo mínimo será de $ 0-50.

Los equipajes pagarán solamente de acuerdo con lo que se establece en el artículo sobre equipajes.

Manejo de carga-Este gravamen cubre el servicio del movimiento de la carga tanto para la entrada como para la salida del terminal.

Importación-Por el manejo de la carga de importación se cobrará $ 2 por cada tonelada, .con excepción de los casos en que se maneje como carga directa, en cuyo caso pagará $ 1 por cada tonelada. En todo caso, el cargo mínimo por una sola consignación será de $ 1.

Exportación- Carga de exportación o de cualquiera otra clase que llegue al terminal, ya sea por buque fluvial, de cabotaje, ferrocarril, camión, etc., pagara $ 1 por tonelada, a menos que sea carga directa y entonces pagará $ 0-50 por tonelada. El Cargo mínimo por una .sola consignación será de $ 1.

Tarifa de bodegaje-Toda la carga que permanezca en el terminal por un período mayor de} que conceden los reglamentos de aduana, pagará a razón de- $ 0-50 por tonelada por día o fracción.

Peso o medida de la carga - Cuando el peso o medida de la carga no se indiqué en los papeles de embarque ni esté marcado en la propia carga, los Administradores determinarán su, peso, según lo disponen los reglamentos, por cuyo servicio habrá un cargo de $ 0-50 por cada tonelada.

Además de lo anterior, los Administradores tendrán el derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas no están de acuerdo con los papeles de embarque o con las marcas de la propia carga, concediéndose un margen de variación de 5 por 100, los Administradores cobrarán por pesar o medir la carga $ 0-50 por tonelada.

Se advierte que repetidas variaciones, aun dentro del 5 por 100, no serán permitidas.

Tarifa para trabajar en horas distintas a las que establece el horario oficial - El cargue y descargue de naves marítimas, buques fluviales o de cabotaje, podrá efectuarse en horas distintas a las que establece el horario oficial del terminal, pero en estos casos los gastos extraordinarios que ocasione este servicio serán por cuenta de las "embarcaciones o sus agentes. Con este fin se considera que los gastos extraordinarios serán los siguientes: costo delos jornaleros y empleados que en el muelle se dediquen a este servicio, incluyendo el tiempo extra que se les debe pagar, y además un recargo del lo por 100 para cubrir el servicio de administración, alumbrado, etc. Sin embargo, el servicio de estibadores se cobrará a la tasa fija por tonelada, señalada para ese servicio.

Movilización de carga pesada-Las piezas que se manejen en el terminal con un peso mayor de cinco toneladas (en peso, no en volumen), tendrán un recargo de manejo de $ 1 por cada tonelada, además de la tasa que establece esta tarifa para el manejo de carga común.

Equipaje-Por todo bulto de equipaje que maneje el terminal, con peso hasta de cien kilos, se cobrarán $ 0-25 -por cada bulto y $ 0-50 por cada bulto que exceda de cien kilos. No se cobrará por el equipaje de mano que acompañe a los pasajeros. Todo equipaje que permanezca en el terminal más tiempo del concedido gratuitamente en los reglamentos de aduana pagará el bodegaje establecido por dichos reglamentos.

Arrendamiento del equipo del terminal- A opción de los Administradores, el equipo del terminal podrá darse en arrendamiento- a particulares de acuerdo con la siguiente tarifa que incluye el suministro, por parte de los Administradores, del personal, combustible, etc., para el debido funcionamiento del equipo. En caso que sea necesario mover el equipo fuera de la zona del terminal, el arrendamiento principiará a contarse desde el día y la hora en que el equipo salga del terminal y continuará hasta que el equipo regrese al terminal.

La tarifa será (U. S. dólares):. Grúa flotante, 25 toneladas, $ 25 por hora o fracción.

Remolcador, 100 H. P., $ 10 por hora o fracción.

Lancha, 65 H. P., $ 5 por hora o fracción.

Bongos, 200 toneladas, $ 20 fracción.

Planchón con cubierta, 200 toneladas, $ 20 por día o fracción.

Grúa tipo fijo, 15 toneladas, $ 10 por hora o fracción.

Grúa de pórtico y medio pórtico, 3 toneladas, $ 5 por hora o fracción.

Grúa tipo carterpillar, 10 toneladas, $ 10 por hora o fracción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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