Por el cual se distribuyen las partidas sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleadas internas y demás gastos de la Escuela Normal de Rurales de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1943-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de alumnas y empleadas internas y demás gastos de la Escuela Normal de Rurales de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Capítulo 3, articulo 876.

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Mensual Total
Directora $ 200.00 2.400.00
Cuatro Profesoras Internas, a $ 100.00 cada una 400.00 4.800.00
Profesora de Educación Física 50.00 600.00
Profesora de Trabajos Manuales (interna) 40.00 480.00
Profesor de Agricultura (externo) 60.00 720.00
Capellán Profesor (externo) 50.00 600.00
Médico Profesor (externo) 70.00 810.00
Dentista Profesor (externo) 60.00 720.00
Ecónoma (interna) 50.00 600.00
Chofer 60.00 720.00
Directora de la Anexa (interna) 110.00 1.320.00
Profesora de la Anexa (interna) 90.00 1.080.00
Enfermera 40.00 480.00
Profesora de Música y Canto Bibliotecaria 80.00 960.00
Profesora de Dibujo (externa) 45.00 540.00
Sumas $ 1.405.00 16.860.00
Para sueldos en once (11 ) meses, de febrero a diciembre, así:
Secretaria Habilitada (interna) 100.00 1.100.00
Para servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 186.81 2.054.91
Para sueldos en enero, así:
Secretaria Habilitada(interna) 115.00
Total. $ 20.129.91
b) Capitulo 63, artículo 877
Para alimentación, en diez (10) meses de febrero a diciembre, así:
Director $ 220.00 2.420.00
Secretario Habilitado Almacenista 100.00 1.100.00
Profesor de Cultura General 100.00 1.100.00
Jefe del Taller de Mecánica
Herrería y Soldadura $ 100.00 1.100.00
Jefe del Tallar de Carpintería $ 100.00 1.100.00
Jefe del Taller de Sastrería 80.00 880.00
Médico Profesor 50.00 550.00
Profesorado externo, hasta 190.00
Total $750.00 9.200.00
c) Capítulo 64, articulo 919
Para pago de pensiones alimenticias de treinta, y tres alumnos, a razón de $ 15.00 mensuales cada uno en diez meses, de febrero a noviembre 495.00 4.950.00
d) Capitulo 64, artículo 921
Para sostenimiento del restaurante escolar, en diez (10) meses, de febrero a noviembre 190.00 1.900.00
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, deportes y demás gastos de esta Escuela, en doce meses, de ene- ro diciembre 150.00 1.800.00
Total $ 3.7.00.00
Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1943 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1943 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1943 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1943 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO
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