Por el cual se suprimen unos cargos y se dictan una disposición. Ministerio de Obras Publicas -Ramo de Navegación-
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto suprímense los cargos de Síndico y Contador de la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
Artículo 2°. Todos los gastos de la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, que se causen a partir del primero de enero del año en curso, serán atendidos por el mismo Terminal y se cubrirán con la apropiación destinada en el Capítulo 114, artículo 1570 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Secretario General del Ministerio, encargado del Despacho de Obras Públicas, Gabriel RODRIGUEZ FRANCO.
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