Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para efectuar un aporte extraordinario al Tesoro Nacional, por la cantidad de diez y seis millones ochocientos veinticinco mil pesos ($ 16.825.000.00).
Artículo 2° Efectuado el aporte extraordinario de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto vigente, así como para abrir los créditos adicionales destinados a las siguientes obras y gastos:
| I. Para construcciones, militares, hasta | $ | 7.105.000.00 |
|---|---|---|
| II. Para construcción de residencias estudiantiles, hasta | $ | 2.000.000.00 |
| III. Para subsidios sobre consumo de A.C.P.M., Fuel-oil y gasolina de aviación, según las normas que para los efectos se determinen por conducto de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Fomento y de Minas y Petróleos, y las que corresponden a la Contraloría General, hasta | $ | 6.000.000.00 |
| IV. Para la construcción y dotación del edificio para el Instituto Geológico Nacional, hasta | $ | 1.700.000.00 |
| V. Para contribuir a la construcción y dotación de la iglesia parroquial del Corregimiento de Flandes (Tolima), suma que se entregara al Cura Párroco, con arreglo a las normas administrativas y fiscales que rigen estas erogaciones, hasta | $ | 20.000.00 |
| Suma | $ | 16.825.000.00 |
| Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1957.
Mayor General Gabriel Paris
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A--Brigadier General,Rafael Navas Pardo-Brigadier General Luis e. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,José María Villarreal.-El Ministro de Justicia, Mayor General,Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General,Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura y Ganadería,Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Encargado del Despacho de Salud Pública,Raimundo Emiliani Roman.-Ministro de Fomento,Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos,Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional,Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General,Pedro a. Muñoz-El Ministro De Obras Públicas,Tulio Ospina Pérez.
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