por el cual se autoriza la cesión de unas acciones al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se extiende al sector oficial sus servicios de capacitación obrera

Rango Decreto
Publicación 1966-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1288 de 16965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el Gobierno Nacional ha considerado necesario que pasen a poder del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA las propiedades correspondientes a la Sociedad Anónima INMECO, para que aquella entidad amplíe sus programas de capacitación obrera;

Que la capacitación de las clases trabajadoras es un factor que contribuye fundamentalmente al afianzamiento de la tranquilidad social del país;

Que es decisión del Gobierno Nacional brindar por todos los medios la mejor capacitación para los actuales trabajadores de las empresas y la habilitación de la mano de obra adulta actualmente desempleada, para que se incorpore dentro de la mayor brevedad a la productividad nacional;

Que en Gobierno Nacional considera que es necesidad inaplazable proporcionar a los trabajadores y empleados oficiales un mayor campo de calificación técnica que les permita brindar en mejor forma sus servicios al Estado o prestarlos eficientemente a la empresa privada, en caso de retiro;

Que debe lograrse una reducción en los gastos de funcionamiento del sector público para el cabal cumplimiento de los planes de desarrollo nacional, y una mejor utilización del patrimonio oficial;

Que los accionistas de Industrias Mecánicas S.A., a través de sus Juntas Directivas y respectivas Gerencias, han manifestado (…samente) al Gobierno Nacional su intención de ceder las acciones de poseen en esta Sociedad a favor del Ministerio de Obras Públicas, para que éste a su vez efectúe la cesión a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por considerar que de esta manera pueden continuar prestando mejor servicio sus terrenos, instalaciones y montajes, y atender, además, a la capacitación obrera;

Que el Decreto 340 de 1957 no permite la cesión de las acciones que el Ministerio posee en INMECO,

DECRETA

Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), al Fondo Nacional de Caminos Vecinales al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para ceder al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, los derechos y acciones que poseen en Industrias Mecánicas Colombianas S.S. INMECO.
Artículo 2°. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que una vez legalizada la cesión de que trata el artículo primero, traspase el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el derecho de propiedad sobre sus acciones en INMECO S. A.
Artículo 3°. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que, al ceder las acciones que reúna, celebre con el SENA un convenio que permita al Gobierno Nacional obtener servicios para la reparación de sus equipos de obras públicas, como consecuencia de los programas de formación profesional que para este sector desarrolle el SENA y sin que tales labores perturben sus actividades docentes.

Parágrafo. Los trabajadores del Ministerio y demás organismos integrantes de INMECO recibirán formación profesional en este Centro, de acuerdo con las posibilidades del SENA y según lo que sobre el particular se determine en el mismo convenio.

Artículo 4°. Una vez recibirá por el SENA la totalidad de las acciones, se liquidará la Sociedad Anónima INMECO, previo cumplimiento de las disposiciones que rigen esta clase de sociedades.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las formas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D.E., a 7 de febrero de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Defensa Nacional, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.