Por el cual se fijan unos viaticos

Rango Decreto
Publicación 1982-02-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 ce 1981,

decreta:

Artículo 1º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio en el interior del país serán:

Para los Oficiales, la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($ 1.890.00) diarios:

Para los Suboficiales, la suma de un mil ciento treinta y cinco pesos ($ 1.135.00) diarios, y

Para los Agentes de Policía y Soldados la suma de quinientos setenta pesos ($ 570.00) diarios.

Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidente de la República.

Artículo 2º Los viáticos por comisiones en el exterior de tas Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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