Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de la fecha aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobier­no para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso los traslados a que el presente Decreto se refiere,

DECRETA:

Artículo único. Hócense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguien­tes traslados:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 1°, artículo 1° Dietas de los miembros del Congreso $ 440

Del capítulo 1°, artículo 3° Gastos de representación y viá­ticos 770

Del capítulo 3°, artículo 6° Sueldos del Consejo de Estado 2,449 01

Del capítulo 5°, articulo 12.

Material de los Tribunales de lo Contencioso 250

Del capítulo 6°, artículo 14.

Material de la Oficina de Medi­cina legal 06

Del capítulo 8°, artículo 16.

Sueldos de la Corte Suprema 145 67

Del capítulo 9°, artículo 18.

Sueldos de los Tribunales Superiores 27

Del capítulo 11, artículo 21.

Sueldos de los Juzgados del Cir­cuito 43 50

Del capítulo 12, artículo 23.

Sueldos de la Casa de Menores. 562

Del capítulo 13, artículo 25 bis. Gastos de la Comisión Pe­nal 1,400

Del capítulo 13, artículo 30. Sostenimiento de 60 menores de la Escuela de Barranquilla 3,600

Del capítulo 14, artículo 32.

Parágrafo. Indemnización a la Caja de Auxilios de la Policía 5,000

Del capítulo 14, artículo 32 bis. Gastos de una comisión de la Policía a Cartagena 4,297 80

Del capítulo 15, artículo 34.

Parágrafo 1° Material para la Litografía Nacional 1,030 88

Del capítulo 15, artículo 34.

Parágrafo 2° Acarreos del DiarioOficial 130

Del capítulo 10, artículo 36.

Auxilios para las Intendencias y Comisarías 308 30

Del capítulo 17, articulo 37. Arrendamientos de locales en los Departamentos 2,100 04

$ 22,554 26

Al capítulo 2°, artículo 4° Sueldos de la Presidencia de la República 116 95

Al capítulo 4°, artículo 8° Sueldos del personal del Minis­terio 1,080 31

Al capítulo 9°, artículo 1°.

Honorarios de los Conjueces de los Tribunales 1 1,734

Al capituló 5°, artículo 11. Honorarios de los Conjueces de lo Contencioso 1,448

Al capítulo 7°; artículo 15.

Sueldos de la Procuraduría 49 99

Al capítulo 15, artículo 33.

Sueldos del personal de la imprenta Nacional 475

Al capítulo 15, articulo 34.

Jornales, etc., de la imprenta Nacional 6,200

Al capítulo 15, artículo 37.

Arrendamiento de las Oficinas del Poder Judicial 8,500

Al capítulo 17, artículo 39.

Material de las Oficinas del Pa­lacio Presidencial 950-01

Al capítulo 17, artículo 41.

Gastos imprevistos del Ministe­rio 2,000

$ 22,554 26

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Dario ECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.