Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de la fecha aprobó la solicitud de autorización del Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso los traslados a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Artículo único. Hócense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Del capítulo 1°, artículo 1° Dietas de los miembros del Congreso $ 440
Del capítulo 1°, artículo 3° Gastos de representación y viáticos 770
Del capítulo 3°, artículo 6° Sueldos del Consejo de Estado 2,449 01
Del capítulo 5°, articulo 12.
Material de los Tribunales de lo Contencioso 250
Del capítulo 6°, artículo 14.
Material de la Oficina de Medicina legal 06
Del capítulo 8°, artículo 16.
Sueldos de la Corte Suprema 145 67
Del capítulo 9°, artículo 18.
Sueldos de los Tribunales Superiores 27
Del capítulo 11, artículo 21.
Sueldos de los Juzgados del Circuito 43 50
Del capítulo 12, artículo 23.
Sueldos de la Casa de Menores. 562
Del capítulo 13, artículo 25 bis. Gastos de la Comisión Penal 1,400
Del capítulo 13, artículo 30. Sostenimiento de 60 menores de la Escuela de Barranquilla 3,600
Del capítulo 14, artículo 32.
Parágrafo. Indemnización a la Caja de Auxilios de la Policía 5,000
Del capítulo 14, artículo 32 bis. Gastos de una comisión de la Policía a Cartagena 4,297 80
Del capítulo 15, artículo 34.
Parágrafo 1° Material para la Litografía Nacional 1,030 88
Del capítulo 15, artículo 34.
Parágrafo 2° Acarreos del DiarioOficial 130
Del capítulo 10, artículo 36.
Auxilios para las Intendencias y Comisarías 308 30
Del capítulo 17, articulo 37. Arrendamientos de locales en los Departamentos 2,100 04
$ 22,554 26
Al capítulo 2°, artículo 4° Sueldos de la Presidencia de la República 116 95
Al capítulo 4°, artículo 8° Sueldos del personal del Ministerio 1,080 31
Al capítulo 9°, artículo 1°.
Honorarios de los Conjueces de los Tribunales 1 1,734
Al capituló 5°, artículo 11. Honorarios de los Conjueces de lo Contencioso 1,448
Al capítulo 7°; artículo 15.
Sueldos de la Procuraduría 49 99
Al capítulo 15, artículo 33.
Sueldos del personal de la imprenta Nacional 475
Al capítulo 15, articulo 34.
Jornales, etc., de la imprenta Nacional 6,200
Al capítulo 15, artículo 37.
Arrendamiento de las Oficinas del Poder Judicial 8,500
Al capítulo 17, artículo 39.
Material de las Oficinas del Palacio Presidencial 950-01
Al capítulo 17, artículo 41.
Gastos imprevistos del Ministerio 2,000
$ 22,554 26
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Dario ECHANDIA
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