Por el cual se reforma el Decreto número 1934 de 1933 (noviembre 24)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto número 1934 de 1933 (noviembre 24), se dictaron disposiciones en desarrollo del artículo 4° de la Ley 36 de 1932 (Exposición y Olimpíadas de Barranquilla para 1934);
Queda expresada exposición se llevará a cabo el mes de diciembre próximo y por esta circunstancia es angustioso el tiempo para poder cumplir los requisitos indicados en el Decreto en referencia; y
Que el artículo 6°de la citada Ley 36 faculta al Gobierno Nacional para disponer la forma como debe ser manejada e invertida la suma a que se refiere el artículo se 2a del Decreto 1707 de 1931.
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase en el Gobernador del Departamento del Atlántico la facultad de hacer las compras y efectuar los contratos que sean necesarios para la celebración de la Exposición que haya de llevarse a cabo; de acuerdo con lo prescrito en la ley 36 de 1932.
Artículo 2°. Los dineros que aporte la Nación con destino a la misma Exposición serán entregados al Tesorero Departamental, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional del misino Departamento.
Artículo 3°. Los giros de que trata el artículo 6° del Decreto número 1934 de 1933, serán hechos por el Gobernador del Atlántico, como Presidente del Comité, contra el Tesorero del Departamento.
Artículo 4°. El Tesorero del Departamento deberá rendir cuentas comprobadas acerca de la inversión de los fondos nacionales, ante la Contraloría General de la República.
Artículo 5°. En los términos anteriores queda modificado el Decretó número 1934 de 1933
Comuníquese y publíquese .
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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