por el cual se modifica el Decreto número 1632 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Ley 197 de 1938 se modificó el artículo 3º de la Ley 53 de 1938, por la cual se protege la maternidad; y

Que, por consiguiente, debe también modificarse la disposición correspondiente al Decreto reglamentario de esta Ley,

DECRETA:

Artículo primero. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar sin el concepto favorable de las autoridades respectivas exigido por el artículo 10 del Decreto número 1632 de 1938.

En caso de despido sin sujeción al mencionado concepto, dentro del período del embarazo y los tres meses posteriores al parto, comprobada esta circunstancia mediante certificado de facultativo, la trabajadora tendrá derecho a los salarios correspondientes a noventa días, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar conforme a los contratos de trabajo, o a las disposiciones legales que rijan la materia.

El patrono deberá conservar el puesto a la trabajadora que se retire del trabajo por causa de enfermedad proveniente de su estado de embarazo o lactancia.

Parágrafo. Queda así sustituido el artículo 9º del Decreto número 1632 de 1938.

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

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