Por el cual se crean unas oficinas y las plazas necesarias en el Ministerio de Correos y Telégrafos, y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1942-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Ministerio de Correos y Telégrafos, y se hacen unos nombramientos.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en los sobrantes por plazas no provistas, hácense las siguientes creaciones hasta el 31 de diciembre del año en curso en los ramos de Correos y Telégrafos:
CORREOS
San Roque (Magdalena).
Agente de Correos, con asignación mensual de $ 25.00
TELÉGRAFOS
Buenavista (Boyacá).
Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 45.00
El Difícil (Magdalena).
Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 45.00
Jagua del Pedregal (Magdalena).
Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 45.00
Punta de Piedra (Magdalena).
Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 45.00
Las Pavas.
Guarda Las Pavas-El Difícil (Zona 9), con asignación mensual de 35.00
Valencia.
Guarda Valencia-Pueblo Bello (Zona 9), con asignación mensual de 25.00
Santa Marta.
Guarda Santa Marta-Minea (Zona 9), con asignación mensual de 25.00
Chimichagua.
Guarda Chimichagua-Saloa (Zona 10), con asignación mensual de 25.00
Concordia.
Guarda Concordia-Punta de Piedra (Zona 10), con asignación mensual de 25.00
$315.00

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará a los artículos 1140 (Capítulo 74, Servicio de Correos) y 1162 (Capítulo 76, Servicio Telegráfico) de las apropiaciones vigentes, respectivamente.

Artículo 2° Háncense los siguientes nombramientos para proveer las plazas creadas por el artículo anterior:

José Burbano, Agente de Correos de San Roque.

Rita de Martínez, Telegrafista Administradora de Buenavista (Boyacá).

Olaya Valera, Telegrafista Administradora de Jagua del Pedregal.

José Badillo, Telegrafista Administrador de El Difícil.

Custodio Ramírez, Telegrafista Administrador de Punta de Piedra.

Marcos Prados, Guarda Las Pavas-El Difícil.

Luis H. Bermúdez, Guarda Valencia-Pueblo Bello.

Rafael Fajardo, Guarda Santa Marta-Minea.

Jesús M. Ortiz, Guarda Chimichagua-Saloa.

Carlos Osorio, Guarda Concordia-Punta de Piedra.

Artículo 3° Hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año en curso, la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Chiriguaná será de ochenta pesos ($ 80.00).

Este gasto se imputará al Capítulo 76, Articulo 1162, de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Pedro CASTRO MONSALVO

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.