Por el cual se crean unas oficinas y las plazas necesarias en el Ministerio de Correos y Telégrafos, y se hacen unos nombramientos
Ministerio de Correos y Telégrafos, y se hacen unos nombramientos.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en los sobrantes por plazas no provistas, hácense las siguientes creaciones hasta el 31 de diciembre del año en curso en los ramos de Correos y Telégrafos:
| CORREOS | |
|---|---|
| San Roque (Magdalena). | |
| Agente de Correos, con asignación mensual de | $ 25.00 |
| TELÉGRAFOS | |
| Buenavista (Boyacá). | |
| Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 45.00 |
| El Difícil (Magdalena). | |
| Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 45.00 |
| Jagua del Pedregal (Magdalena). | |
| Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 45.00 |
| Punta de Piedra (Magdalena). | |
| Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 45.00 |
| Las Pavas. | |
| Guarda Las Pavas-El Difícil (Zona 9), con asignación mensual de | 35.00 |
| Valencia. | |
| Guarda Valencia-Pueblo Bello (Zona 9), con asignación mensual de | 25.00 |
| Santa Marta. | |
| Guarda Santa Marta-Minea (Zona 9), con asignación mensual de | 25.00 |
| Chimichagua. | |
| Guarda Chimichagua-Saloa (Zona 10), con asignación mensual de | 25.00 |
| Concordia. | |
| Guarda Concordia-Punta de Piedra (Zona 10), con asignación mensual de | 25.00 |
| $315.00 |
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará a los artículos 1140 (Capítulo 74, Servicio de Correos) y 1162 (Capítulo 76, Servicio Telegráfico) de las apropiaciones vigentes, respectivamente.
Artículo 2° Háncense los siguientes nombramientos para proveer las plazas creadas por el artículo anterior:
José Burbano, Agente de Correos de San Roque.
Rita de Martínez, Telegrafista Administradora de Buenavista (Boyacá).
Olaya Valera, Telegrafista Administradora de Jagua del Pedregal.
José Badillo, Telegrafista Administrador de El Difícil.
Custodio Ramírez, Telegrafista Administrador de Punta de Piedra.
Marcos Prados, Guarda Las Pavas-El Difícil.
Luis H. Bermúdez, Guarda Valencia-Pueblo Bello.
Rafael Fajardo, Guarda Santa Marta-Minea.
Jesús M. Ortiz, Guarda Chimichagua-Saloa.
Carlos Osorio, Guarda Concordia-Punta de Piedra.
Artículo 3° Hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año en curso, la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Chiriguaná será de ochenta pesos ($ 80.00).
Este gasto se imputará al Capítulo 76, Articulo 1162, de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Pedro CASTRO MONSALVO
Digitó: CC1.023.922.646
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