por el cual se dictan unas disposiciones fiscales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA :
Artículo 1° El Gobierno, en la preparación del proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1949, que debe ser presentado a la consideración del honorable Congreso Nacional, incorporará de manera preferente todas las partidas necesarias para el sostenimiento del orden público, servicio de la deuda nacional tanto interna como externa, y, en general, el adecuado y normal funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo 2° Los ingresos por concepto de rentas, que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el referido proyecto conforme a lo ordenado en la Ley 35 de 1944, y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones.
Artículo 3° Suspéndense todas las disposiciones legales vigentes que establezcan normas fiscales contrarias al presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO.
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA M. El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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