Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día . . . . . . . . . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar una traslación dentro de las apropiaciones del ministerio, de Obras Públicas según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 114. | ||
| Bienes Inmuebles Nacionales-Administración y Sostenimiento. | ||
| Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, y pago de saldos, anteriores a esta vigencia, en el año. | $ | 550.000.00 |
| Suman los contracréditos | 550.000.00 | |
| Capítulo 108. | ||
| Carreteras Nacionales-Conservación, Adiciones y Mejoras. | ||
| Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | 500.000.00 | |
| Capítulo 115. | ||
| Departamento Nacional de Aeroáutica Civil. Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento, de aeródromos nacionales; en el año | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 550.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
(Original firmado)-Antonio Alvarez Restrepo.
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